Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024040128)
Decreto 82/2024, de 23 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37675
compatibilizar la asistencia que requiere el régimen presencial y permitir la conciliación del
aprendizaje con otras actividades y con sus responsabilidades laborales y sus circunstancias personales.
2. En este régimen de enseñanzas, la presencia del alumnado sólo es preceptiva en las distintas actividades de seguimiento y finales que se programen por el profesorado y se indiquen
en sus programaciones didácticas.
Artículo 23. Características de las enseñanzas en régimen a distancia.
1. Los centros docentes que impartan las enseñanzas en régimen a distancia, las organizarán
y desarrollarán a través del uso de la plataforma educativa virtual que determine la Dirección General competente.
2. La consecución de los objetivos se realizará a través de los recursos didácticos propuestos
al alumnado por la Consejería con competencias en materia de educación y/o de aquellos
aportados por el profesorado en uso de su autonomía didáctica y pedagógica, siempre que
su contenido respete el currículo incluido en el anexo II de este decreto.
3. Los recursos alojados en la plataforma educativa virtual permitirán el uso de los distintos
sistemas de información y comunicación, tanto de modo diferido como sincrónico.
4. La metodología se concretará en las programaciones de los ámbitos y módulos que se vayan a impartir, que tendrán en cuenta las características de este régimen de enseñanza:
a. Se basa en un modelo de formación eminentemente práctico centrado en la realización
de actividades, que deberán secuenciarse de acuerdo con la estructura curricular del
módulo, en el que el alumnado debe resolver las cuestiones planteadas a partir de los
saberes básicos.
b. Se fundamenta en un sistema que potencie el aprendizaje autónomo combinado con la
interactividad y el trabajo en entornos colaborativos.
c. Se establece una atención por parte del profesorado basado en una acción tutorial necesaria para el proceso de enseñanza-aprendizaje en cada módulo.
5. En este régimen y por sus características de enseñanza no presencial, la acción tutorial
supone un componente de primer orden en el proceso formativo, debiendo ser ejercida por
cada uno de los profesores-tutores que imparten docencia en los distintos módulos.
Artículo 24. Tutorías en régimen a distancia.
1. El apoyo tutorial se realizará mediante la combinación de tutorías colectivas presenciales, y
tutorías individuales, que se desarrollarán preferentemente a través de las tecnologías de
la información y comunicación que proporcione la plataforma educativa virtual.
Lunes 29 de julio de 2024
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compatibilizar la asistencia que requiere el régimen presencial y permitir la conciliación del
aprendizaje con otras actividades y con sus responsabilidades laborales y sus circunstancias personales.
2. En este régimen de enseñanzas, la presencia del alumnado sólo es preceptiva en las distintas actividades de seguimiento y finales que se programen por el profesorado y se indiquen
en sus programaciones didácticas.
Artículo 23. Características de las enseñanzas en régimen a distancia.
1. Los centros docentes que impartan las enseñanzas en régimen a distancia, las organizarán
y desarrollarán a través del uso de la plataforma educativa virtual que determine la Dirección General competente.
2. La consecución de los objetivos se realizará a través de los recursos didácticos propuestos
al alumnado por la Consejería con competencias en materia de educación y/o de aquellos
aportados por el profesorado en uso de su autonomía didáctica y pedagógica, siempre que
su contenido respete el currículo incluido en el anexo II de este decreto.
3. Los recursos alojados en la plataforma educativa virtual permitirán el uso de los distintos
sistemas de información y comunicación, tanto de modo diferido como sincrónico.
4. La metodología se concretará en las programaciones de los ámbitos y módulos que se vayan a impartir, que tendrán en cuenta las características de este régimen de enseñanza:
a. Se basa en un modelo de formación eminentemente práctico centrado en la realización
de actividades, que deberán secuenciarse de acuerdo con la estructura curricular del
módulo, en el que el alumnado debe resolver las cuestiones planteadas a partir de los
saberes básicos.
b. Se fundamenta en un sistema que potencie el aprendizaje autónomo combinado con la
interactividad y el trabajo en entornos colaborativos.
c. Se establece una atención por parte del profesorado basado en una acción tutorial necesaria para el proceso de enseñanza-aprendizaje en cada módulo.
5. En este régimen y por sus características de enseñanza no presencial, la acción tutorial
supone un componente de primer orden en el proceso formativo, debiendo ser ejercida por
cada uno de los profesores-tutores que imparten docencia en los distintos módulos.
Artículo 24. Tutorías en régimen a distancia.
1. El apoyo tutorial se realizará mediante la combinación de tutorías colectivas presenciales, y
tutorías individuales, que se desarrollarán preferentemente a través de las tecnologías de
la información y comunicación que proporcione la plataforma educativa virtual.