Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024040128)
Decreto 82/2024, de 23 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 146
37673
Lunes 29 de julio de 2024
3. No obstante lo anterior, cada grupo tendrá, de entre sus docentes, un tutor o tutora designado por la dirección del centro quien, además de coordinar los procesos de enseñanzaaprendizaje y evaluación, realizará la acción tutorial.
4. El Plan de Acción Tutorial, que formará parte del Proyecto Educativo, se basa en la acción
educativa implícita y explícita de orientación, apoyo y mediación al alumnado, tanto de
forma individual como grupal, en el ámbito personal, escolar, profesional y social.
5. Con objeto de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades, los centros educativos
incorporarán medidas para desarrollar la igualdad efectiva entre hombre y mujeres en los
respectivos planes de acción tutorial y de convivencia.
6. El tutor o la tutora dedicará un periodo semanal a la atención directa al alumnado, que
tendrá la consideración de lectiva para el docente.
Artículo 18. Orientación educativa, académica y profesional.
1. De acuerdo con lo indicado en el artículo 91.1.d de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
la orientación educativa, académica y profesional del alumnado, implica y compromete a
todo el profesorado, en colaboración, en su caso, con el departamento de orientación especializado, así como al resto de profesionales que intervienen sobre cada grupo de alumnos
y alumnas.
2. En los centros educativos en los que se imparta Enseñanza Secundaria para personas adultas, la orientación está centrada en tres ámbitos de actuación:
a) Acción tutorial, conforme lo indicado en el artículo 17 de este decreto. Especialmente
relevante es la orientación al alumnado.
b) Personalización del proceso de enseñanza-aprendizaje. Para ello, el alumnado que se
incorpora a estas enseñanzas, previa solicitud, será objeto de una valoración inicial de
sus aprendizajes, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del presente decreto, que
permita la incorporación en el nivel de enseñanza más acorde con sus conocimientos
previos, detectando y dando respuesta a sus necesidades, con objeto de mejorar su
cualificación y empleabilidad.
c) Orientación educativa, académica y profesional que se desarrolla mediante el acompañamiento para el autoconocimiento, la toma de decisiones y el proyecto de vida personal y profesional del alumnado.
CAPÍTULO V
Regímenes de enseñanza
37673
Lunes 29 de julio de 2024
3. No obstante lo anterior, cada grupo tendrá, de entre sus docentes, un tutor o tutora designado por la dirección del centro quien, además de coordinar los procesos de enseñanzaaprendizaje y evaluación, realizará la acción tutorial.
4. El Plan de Acción Tutorial, que formará parte del Proyecto Educativo, se basa en la acción
educativa implícita y explícita de orientación, apoyo y mediación al alumnado, tanto de
forma individual como grupal, en el ámbito personal, escolar, profesional y social.
5. Con objeto de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades, los centros educativos
incorporarán medidas para desarrollar la igualdad efectiva entre hombre y mujeres en los
respectivos planes de acción tutorial y de convivencia.
6. El tutor o la tutora dedicará un periodo semanal a la atención directa al alumnado, que
tendrá la consideración de lectiva para el docente.
Artículo 18. Orientación educativa, académica y profesional.
1. De acuerdo con lo indicado en el artículo 91.1.d de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
la orientación educativa, académica y profesional del alumnado, implica y compromete a
todo el profesorado, en colaboración, en su caso, con el departamento de orientación especializado, así como al resto de profesionales que intervienen sobre cada grupo de alumnos
y alumnas.
2. En los centros educativos en los que se imparta Enseñanza Secundaria para personas adultas, la orientación está centrada en tres ámbitos de actuación:
a) Acción tutorial, conforme lo indicado en el artículo 17 de este decreto. Especialmente
relevante es la orientación al alumnado.
b) Personalización del proceso de enseñanza-aprendizaje. Para ello, el alumnado que se
incorpora a estas enseñanzas, previa solicitud, será objeto de una valoración inicial de
sus aprendizajes, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del presente decreto, que
permita la incorporación en el nivel de enseñanza más acorde con sus conocimientos
previos, detectando y dando respuesta a sus necesidades, con objeto de mejorar su
cualificación y empleabilidad.
c) Orientación educativa, académica y profesional que se desarrolla mediante el acompañamiento para el autoconocimiento, la toma de decisiones y el proyecto de vida personal y profesional del alumnado.
CAPÍTULO V
Regímenes de enseñanza