Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024040128)
Decreto 82/2024, de 23 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 146
37672
Lunes 29 de julio de 2024
4. Todas las medidas de inclusión y atención a la diversidad que se adopten en los centros se
incluirán dentro del plan de inclusión y atención a la diversidad que, a su vez, formará parte
del Proyecto Educativo de Centro.
5. Se podrán adoptar, entre otras, las siguientes medidas en estas enseñanzas:
a) Medidas de refuerzo necesarias y adecuación personalizada de las programaciones didácticas a los diferentes ritmos, estilos y capacidades de aprendizaje para dar respuesta
a las dificultades encontradas dentro del proceso de evaluación continua, una vez detectadas sus dificultades de aprendizaje.
b) Uso de diferentes instrumentos y procedimientos de evaluación y, en su caso, de tiempos y apoyos que permitan adaptarse a las características individuales y posibilidades
del alumnado y aseguren una correcta evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
c) Medidas de flexibilización y alternancias metodológicas en la enseñanza y evaluación de
la lengua extranjera para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en
especial para aquel que presente dificultades en la expresión y comprensión.
6. En todo caso, el profesorado hará uso de instrumentos de evaluación variados, diversos
y adaptados a las necesidades y capacidades del alumnado y a las distintas situaciones
de aprendizaje, que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado, debiendo quedar los mismos fijados y sujetos a revisión en las diferentes programaciones didácticas.
Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para disminuir las calificaciones
obtenidas.
CAPÍTULO IV
Acción tutorial y orientación educativa
Artículo 17. Acción tutorial.
1. En el conjunto de la etapa, la acción tutorial acompañará el proceso educativo individual y
colectivo del alumnado.
2. De acuerdo con el artículo 91.1.c de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la tutoría del
alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, forman parte de la función docente, implican y comprometen a todo el profesorado,
sin perjuicio de la orientación especializada que compete al orientador u orientadora del
centro, así como al resto de profesionales que intervienen sobre cada grupo de alumnos y
alumnas.
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Lunes 29 de julio de 2024
4. Todas las medidas de inclusión y atención a la diversidad que se adopten en los centros se
incluirán dentro del plan de inclusión y atención a la diversidad que, a su vez, formará parte
del Proyecto Educativo de Centro.
5. Se podrán adoptar, entre otras, las siguientes medidas en estas enseñanzas:
a) Medidas de refuerzo necesarias y adecuación personalizada de las programaciones didácticas a los diferentes ritmos, estilos y capacidades de aprendizaje para dar respuesta
a las dificultades encontradas dentro del proceso de evaluación continua, una vez detectadas sus dificultades de aprendizaje.
b) Uso de diferentes instrumentos y procedimientos de evaluación y, en su caso, de tiempos y apoyos que permitan adaptarse a las características individuales y posibilidades
del alumnado y aseguren una correcta evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
c) Medidas de flexibilización y alternancias metodológicas en la enseñanza y evaluación de
la lengua extranjera para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en
especial para aquel que presente dificultades en la expresión y comprensión.
6. En todo caso, el profesorado hará uso de instrumentos de evaluación variados, diversos
y adaptados a las necesidades y capacidades del alumnado y a las distintas situaciones
de aprendizaje, que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado, debiendo quedar los mismos fijados y sujetos a revisión en las diferentes programaciones didácticas.
Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para disminuir las calificaciones
obtenidas.
CAPÍTULO IV
Acción tutorial y orientación educativa
Artículo 17. Acción tutorial.
1. En el conjunto de la etapa, la acción tutorial acompañará el proceso educativo individual y
colectivo del alumnado.
2. De acuerdo con el artículo 91.1.c de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la tutoría del
alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, forman parte de la función docente, implican y comprometen a todo el profesorado,
sin perjuicio de la orientación especializada que compete al orientador u orientadora del
centro, así como al resto de profesionales que intervienen sobre cada grupo de alumnos y
alumnas.