Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024040128)
Decreto 82/2024, de 23 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 146
37671
Lunes 29 de julio de 2024
c) Ámbito científico-tecnológico, en el que se integrarán las enseñanzas relacionadas con
las materias de Física y Química, Biología y Geología, Matemáticas, y Tecnología y Digitalización.
CAPÍTULO III
Equidad en la educación
Artículo 15. Atención a las diferencias individuales.
1. De acuerdo con el artículo 67.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en las enseñanzas para personas adultas se prestará una atención adecuada a aquellas que presenten
necesidad específica de apoyo educativo.
2. Se adoptarán medidas dirigidas a asegurar que las personas adultas que requieran de una
atención diferente a la ordinaria puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos para la etapa y adquirir las
capacidades personales y las competencias correspondientes.
3. La atención a este alumnado se regirá por los principios de calidad, equidad e igualdad de
oportunidades, normalización, inclusión educativa, igualdad entre hombres y mujeres, no
discriminación, flexibilidad, accesibilidad universal, diseño universal para el aprendizaje y
cooperación de la comunidad educativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1
del Decreto 110/2022, de 22 de agosto.
Artículo 16. Respuesta educativa a las diferencias individuales.
1. En respuesta a las necesidades educativas concretas del alumnado, se contemplarán medidas que tengan en cuenta los diferentes ritmos y habilidades de aprendizaje, los agrupamientos flexibles, las metodologías activas, la docencia compartida, los desdoblamientos
de grupos, los programas de refuerzo y otros programas de tratamiento personalizado para
el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
2. Los centros adoptarán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización
de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las circunstancias del alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo.
3. En caso de alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad,
o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, se garantizará las
condiciones de accesibilidad y diseño universal, que favorezcan el acceso al currículo y el
desarrollo del proceso de evaluación.
37671
Lunes 29 de julio de 2024
c) Ámbito científico-tecnológico, en el que se integrarán las enseñanzas relacionadas con
las materias de Física y Química, Biología y Geología, Matemáticas, y Tecnología y Digitalización.
CAPÍTULO III
Equidad en la educación
Artículo 15. Atención a las diferencias individuales.
1. De acuerdo con el artículo 67.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en las enseñanzas para personas adultas se prestará una atención adecuada a aquellas que presenten
necesidad específica de apoyo educativo.
2. Se adoptarán medidas dirigidas a asegurar que las personas adultas que requieran de una
atención diferente a la ordinaria puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos para la etapa y adquirir las
capacidades personales y las competencias correspondientes.
3. La atención a este alumnado se regirá por los principios de calidad, equidad e igualdad de
oportunidades, normalización, inclusión educativa, igualdad entre hombres y mujeres, no
discriminación, flexibilidad, accesibilidad universal, diseño universal para el aprendizaje y
cooperación de la comunidad educativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1
del Decreto 110/2022, de 22 de agosto.
Artículo 16. Respuesta educativa a las diferencias individuales.
1. En respuesta a las necesidades educativas concretas del alumnado, se contemplarán medidas que tengan en cuenta los diferentes ritmos y habilidades de aprendizaje, los agrupamientos flexibles, las metodologías activas, la docencia compartida, los desdoblamientos
de grupos, los programas de refuerzo y otros programas de tratamiento personalizado para
el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
2. Los centros adoptarán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización
de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las circunstancias del alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo.
3. En caso de alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad,
o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, se garantizará las
condiciones de accesibilidad y diseño universal, que favorezcan el acceso al currículo y el
desarrollo del proceso de evaluación.