Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024040128)
Decreto 82/2024, de 23 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
126 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37670
Artículo 13. Ordenación académica.
1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 110/2022,
de 22 de agosto, y el artículo 8.3 de este decreto, las enseñanzas de esta etapa se organizarán de forma modular en tres ámbitos de conocimiento y dos niveles en cada uno de
ellos: nivel I y nivel II.
2. Cada nivel constará de dos módulos de duración cuatrimestral, dentro del mismo curso
académico. El nivel I comprende el Módulo 1 y el Módulo II, y el nivel II, el Módulo III y el
Módulo IV de cada ámbito de conocimiento. Excepcionalmente, los módulos podrán tener
duración anual. Los centros deberán justificar esta excepción, que deberá ser informada
por la Inspección Provincial de Educación y finalmente autorizada por la Dirección General
competente.
3. En el primer cuatrimestre de cada curso académico se impartirán los módulos I y III de cada
ámbito de conocimiento, y en el segundo cuatrimestre los módulos II y IV. No obstante, en
aquellos casos en los que la organización del centro lo permita y la demanda lo justifique,
los centros podrán solicitar autorización a la Dirección General competente, que deberá ser
informada favorablemente por la Inspección Provincial de Educación, para simultanear la
oferta de los dos módulos de cada nivel para cada ámbito, en el mismo cuatrimestre.
4. La organización de estas enseñanzas deberá permitir su realización en dos cursos, garantizando en todo caso, el logro de las competencias establecidas en el Perfil de salida.
5. La superación de alguno de los dos niveles correspondientes a cada uno de los tres ámbitos
a los que se refiere este artículo tendrá validez en todo el Estado.
Artículo 14. Organización de los ámbitos de conocimiento.
1. Los ámbitos de conocimiento se organizarán de manera integrada y desarrollarán las competencias establecidas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza
básica.
2. Cada uno de los ámbitos tienen como referentes los aspectos básicos del currículo de
las materias de Educación Secundaria Obligatoria recogidas en el anexo III del Decreto
110/2022, de 22 de agosto:
a) Ámbito de comunicación, en el que se integrarán las enseñanzas referidas a las materias
de Lengua Castellana y Literatura, y Lengua Extranjera.
b) Ámbito social, en el que se integrarán las enseñanzas relacionadas con las materias de
Geografía e Historia y Educación en Valores Cívicos y Éticos.
Lunes 29 de julio de 2024
37670
Artículo 13. Ordenación académica.
1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 110/2022,
de 22 de agosto, y el artículo 8.3 de este decreto, las enseñanzas de esta etapa se organizarán de forma modular en tres ámbitos de conocimiento y dos niveles en cada uno de
ellos: nivel I y nivel II.
2. Cada nivel constará de dos módulos de duración cuatrimestral, dentro del mismo curso
académico. El nivel I comprende el Módulo 1 y el Módulo II, y el nivel II, el Módulo III y el
Módulo IV de cada ámbito de conocimiento. Excepcionalmente, los módulos podrán tener
duración anual. Los centros deberán justificar esta excepción, que deberá ser informada
por la Inspección Provincial de Educación y finalmente autorizada por la Dirección General
competente.
3. En el primer cuatrimestre de cada curso académico se impartirán los módulos I y III de cada
ámbito de conocimiento, y en el segundo cuatrimestre los módulos II y IV. No obstante, en
aquellos casos en los que la organización del centro lo permita y la demanda lo justifique,
los centros podrán solicitar autorización a la Dirección General competente, que deberá ser
informada favorablemente por la Inspección Provincial de Educación, para simultanear la
oferta de los dos módulos de cada nivel para cada ámbito, en el mismo cuatrimestre.
4. La organización de estas enseñanzas deberá permitir su realización en dos cursos, garantizando en todo caso, el logro de las competencias establecidas en el Perfil de salida.
5. La superación de alguno de los dos niveles correspondientes a cada uno de los tres ámbitos
a los que se refiere este artículo tendrá validez en todo el Estado.
Artículo 14. Organización de los ámbitos de conocimiento.
1. Los ámbitos de conocimiento se organizarán de manera integrada y desarrollarán las competencias establecidas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza
básica.
2. Cada uno de los ámbitos tienen como referentes los aspectos básicos del currículo de
las materias de Educación Secundaria Obligatoria recogidas en el anexo III del Decreto
110/2022, de 22 de agosto:
a) Ámbito de comunicación, en el que se integrarán las enseñanzas referidas a las materias
de Lengua Castellana y Literatura, y Lengua Extranjera.
b) Ámbito social, en el que se integrarán las enseñanzas relacionadas con las materias de
Geografía e Historia y Educación en Valores Cívicos y Éticos.