Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024040128)
Decreto 82/2024, de 23 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 146
37669
Lunes 29 de julio de 2024
2. El proyecto recogerá la propuesta pedagógica para todo el alumnado atendiendo a su diversidad, y al menos, medidas de orientación y acción tutorial, así como el plan de igualdad y
convivencia, que tendrán como ejes fundamentales el principio de no discriminación, la formación académica y cultural, la formación de ciudadanos y ciudadanas libres, conscientes,
responsables y comprometidos con la sociedad y la apuesta por una educación inclusiva.
La atención a este alumnado se regirá por los principios de normalización e inclusión. Para
ello, se arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del
alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en
equipo.
3. La propuesta pedagógica propiciará el aprendizaje competencial, autónomo, significativo
y reflexivo en todos los ámbitos de conocimiento. El modelo de enseñanza competencial
incorpora, no solo los conocimientos que debe alcanzar el alumnado, sino también las
destrezas, habilidades, valores y actitudes necesarias para completar el Perfil de salida al
término de la etapa, con la finalidad de contribuir a la formación de personas responsables,
críticas, comprometidas activamente con la participación, la sostenibilidad y el bienestar
individual y colectivo.
4. A partir de la concreción curricular establecida en el proyecto educativo, se elaborarán las
programaciones didácticas, debiendo guardar la debida coherencia y continuidad con este
documento programático.
5. En las programaciones didácticas deben concretarse los objetivos, competencias clave,
competencias específicas, criterios de evaluación, saberes básicos, situaciones de aprendizaje, los procedimientos e instrumentos de evaluación, y los criterios de calificación que
aplicará el profesorado en su práctica docente.
6. De conformidad con el artículo 121.2.ter de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, se integrará
dentro del proyecto educativo un plan de mejora, que se revisará periódicamente, en el
que, a partir del análisis de los diferentes procesos de evaluación del alumnado y del propio
centro, se planteen las estrategias y actuaciones necesarias para mejorar los resultados
educativos.
7. En las programaciones didácticas deben concretarse medidas de atención a la diversidad,
organizativas y curriculares, dirigidas a una organización flexible de las enseñanzas adecuada a las características del alumnado.
CAPÍTULO II
Ordenación de la Educación Secundaria para personas adultas
37669
Lunes 29 de julio de 2024
2. El proyecto recogerá la propuesta pedagógica para todo el alumnado atendiendo a su diversidad, y al menos, medidas de orientación y acción tutorial, así como el plan de igualdad y
convivencia, que tendrán como ejes fundamentales el principio de no discriminación, la formación académica y cultural, la formación de ciudadanos y ciudadanas libres, conscientes,
responsables y comprometidos con la sociedad y la apuesta por una educación inclusiva.
La atención a este alumnado se regirá por los principios de normalización e inclusión. Para
ello, se arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del
alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en
equipo.
3. La propuesta pedagógica propiciará el aprendizaje competencial, autónomo, significativo
y reflexivo en todos los ámbitos de conocimiento. El modelo de enseñanza competencial
incorpora, no solo los conocimientos que debe alcanzar el alumnado, sino también las
destrezas, habilidades, valores y actitudes necesarias para completar el Perfil de salida al
término de la etapa, con la finalidad de contribuir a la formación de personas responsables,
críticas, comprometidas activamente con la participación, la sostenibilidad y el bienestar
individual y colectivo.
4. A partir de la concreción curricular establecida en el proyecto educativo, se elaborarán las
programaciones didácticas, debiendo guardar la debida coherencia y continuidad con este
documento programático.
5. En las programaciones didácticas deben concretarse los objetivos, competencias clave,
competencias específicas, criterios de evaluación, saberes básicos, situaciones de aprendizaje, los procedimientos e instrumentos de evaluación, y los criterios de calificación que
aplicará el profesorado en su práctica docente.
6. De conformidad con el artículo 121.2.ter de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, se integrará
dentro del proyecto educativo un plan de mejora, que se revisará periódicamente, en el
que, a partir del análisis de los diferentes procesos de evaluación del alumnado y del propio
centro, se planteen las estrategias y actuaciones necesarias para mejorar los resultados
educativos.
7. En las programaciones didácticas deben concretarse medidas de atención a la diversidad,
organizativas y curriculares, dirigidas a una organización flexible de las enseñanzas adecuada a las características del alumnado.
CAPÍTULO II
Ordenación de la Educación Secundaria para personas adultas