Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024040128)
Decreto 82/2024, de 23 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37667
Artículo 9. Competencias clave y Perfil de salida.
1. Las competencias clave son los desempeños que se consideran imprescindibles para que el
alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo.
2. Las competencias clave vienen definidas en el artículo 11 del Real Decreto 217/2022, de 29
de marzo y en el artículo 7 del Decreto 110/2022, de 22 de agosto, y son las siguientes:
a) Competencia en comunicación lingüística.
b) Competencia plurilingüe.
c) Competencia matemática y competencia en ciencia y tecnología e ingeniería.
d) Competencia digital.
e) Competencia personal, social y de aprender a aprender.
f) Competencia ciudadana.
g) Competencia emprendedora.
h) C
ompetencia en conciencia y expresión culturales.
3. El Perfil de salida fija las competencias que todo el alumnado debe haber adquirido y desarrollado al finalizar la enseñanza básica. Constituye el referente último del desempeño
competencial, tanto en la evaluación de las distintas etapas y modalidades de la formación
básica, como para la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, fundamenta el resto de las decisiones curriculares, así como las estrategias y orientaciones
metodológicas en la práctica lectiva.
4. Los centros educativos concretarán en su proyecto educativo el currículo de los ámbitos de
Educación Secundaria para personas adultas, desarrollado en el anexo II de este decreto,
teniendo como referente el Perfil de salida.
Artículo 10. Competencias específicas, saberes básicos y criterios de evaluación.
1. En el anexo II de este decreto se fijan, para cada ámbito, las competencias específicas para
estas enseñanzas, así como los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos, y los
criterios de evaluación, contemplados en el artículo 2 de Real Decreto 217/2022, de 29 de
marzo y en el mismo artículo del Decreto 110/2022, de 22 de agosto.
2. A efectos del apartado anterior, se entiende por competencias específicas, los desempeños
que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje re-
Lunes 29 de julio de 2024
37667
Artículo 9. Competencias clave y Perfil de salida.
1. Las competencias clave son los desempeños que se consideran imprescindibles para que el
alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo.
2. Las competencias clave vienen definidas en el artículo 11 del Real Decreto 217/2022, de 29
de marzo y en el artículo 7 del Decreto 110/2022, de 22 de agosto, y son las siguientes:
a) Competencia en comunicación lingüística.
b) Competencia plurilingüe.
c) Competencia matemática y competencia en ciencia y tecnología e ingeniería.
d) Competencia digital.
e) Competencia personal, social y de aprender a aprender.
f) Competencia ciudadana.
g) Competencia emprendedora.
h) C
ompetencia en conciencia y expresión culturales.
3. El Perfil de salida fija las competencias que todo el alumnado debe haber adquirido y desarrollado al finalizar la enseñanza básica. Constituye el referente último del desempeño
competencial, tanto en la evaluación de las distintas etapas y modalidades de la formación
básica, como para la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, fundamenta el resto de las decisiones curriculares, así como las estrategias y orientaciones
metodológicas en la práctica lectiva.
4. Los centros educativos concretarán en su proyecto educativo el currículo de los ámbitos de
Educación Secundaria para personas adultas, desarrollado en el anexo II de este decreto,
teniendo como referente el Perfil de salida.
Artículo 10. Competencias específicas, saberes básicos y criterios de evaluación.
1. En el anexo II de este decreto se fijan, para cada ámbito, las competencias específicas para
estas enseñanzas, así como los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos, y los
criterios de evaluación, contemplados en el artículo 2 de Real Decreto 217/2022, de 29 de
marzo y en el mismo artículo del Decreto 110/2022, de 22 de agosto.
2. A efectos del apartado anterior, se entiende por competencias específicas, los desempeños
que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje re-