Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024040128)
Decreto 82/2024, de 23 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

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4. La atribución de las habilitaciones y especialidades del Cuerpo de Maestros a los ámbitos
de la Educación Secundaria para personas adultas será la indicada en el anexo I de este
decreto.
5. En los centros privados, los profesores encargados de impartir la docencia de la Educación
Secundaria para personas adultas deberán estar en posesión de las condiciones de formación inicial habilitante en alguna de las materias que integran el ámbito en el que ejerzan
la docencia de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el
que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados
para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria o de bachillerato.
6. Cada módulo será impartido, con carácter general, por un solo docente.
7. La Consejería con competencia en materia de educación ofrecerá formación específica
relacionada con los regímenes y metodología de las enseñanzas dirigidas a las personas
adultas, y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
8. El horario del profesorado se ajustará a lo establecido para el profesorado de Educación
Secundaria Obligatoria y a lo dispuesto en las instrucciones de principio de curso que la
Dirección General con competencias en materia de educación para personas adultas dicte
para estas enseñanzas.
Artículo 8. Currículo.
1. De conformidad con el artículo 2 del Decreto 110/2022, de 22 de agosto, y al amparo de
lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el currículo estará
integrado por los siguientes elementos: objetivos, competencias clave, competencias específicas, conexiones entre competencias, saberes básicos y criterios de evaluación.
2. Conforme el artículo 67.9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en atención a sus especiales circunstancias, por vía reglamentaria, se podrán establecer currículos específicos
para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención del título de Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria.
3. De acuerdo con el artículo 9.2 del Decreto 110/2022, de 22 de agosto, el currículo de los
ámbitos de Educación Secundaria para personas adultas, desarrollado en el anexo II de
este decreto, deberá respetar las competencias específicas, los criterios de evaluación y
los saberes básicos de las materias que se integren en estos. También, se contemplará la
conexión con los descriptores del Perfil de salida, en el que se identifican las competencias
clave y el grado de desarrollo de las mismas, previsto al finalizar la Educación Secundaria
Obligatoria.