Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. (2024040127)
Decreto 81/2024, de 23 de julio, por el que se regula el deporte de alto rendimiento en Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37602
Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o por cualquiera de las formas previstas
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015, de 1 de octubre). Las
solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto
para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
4. Plazo de presentación: El plazo de presentación de cada solicitud será de un año desde la
consecución del mérito deportivo por el que se solicita la calificación.
5. D
ocumentación que debe presentarse junto con el impreso de solicitud:
a. En el caso de que la solicitud no sea presentada en el trámite habilitado al efecto en la
Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, se aportará copia del documento oficial
de identidad, que, en el caso de españoles, será el documento nacional de identidad
(DNI) y, en el caso de extranjeros, será bien el número de identificación de extranjero
(NIE) o bien el documento nacional de identidad del país de origen junto con el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea. En el caso de los menores de edad,
además de la copia de su documento acreditativo de identidad, se adjuntará la copia
del documento acreditativo de identidad de la persona que ejerza la patria potestad o
representación legal.
Esta documentación solo deberá aportarse si la persona solicitante se opone a que sea
recabada de oficio por el órgano instructor marcando la casilla correspondiente en el
modelo de solicitud.
b. C
ertificado acreditativo del mérito deportivo alegado, expedido por la correspondiente
federación deportiva extremeña: anexo II si se solicita la calificación como deportista;
anexo VII si se solicita la calificación como personal técnico deportivo; o anexo VIII si
se solicita la calificación como personal arbitral. Quienes practiquen especialidades deportivas no acogidas por ninguna federación deportiva extremeña, o cuando se trate de
personal técnico deportivo que alegue como mérito haber sido seleccionadores nacionales, deberán recabar el certificado de la correspondiente federación española.
En cada solicitud se podrá aportar un único certificado en el que podrá alegarse un único
mérito deportivo.
c. Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de Extremadura. Solo deberá
aportarse si la persona solicitante se opone a que sea recabado de oficio por el órgano
instructor marcando la casilla correspondiente en el modelo de solicitud.
Lunes 29 de julio de 2024
37602
Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o por cualquiera de las formas previstas
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015, de 1 de octubre). Las
solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto
para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
4. Plazo de presentación: El plazo de presentación de cada solicitud será de un año desde la
consecución del mérito deportivo por el que se solicita la calificación.
5. D
ocumentación que debe presentarse junto con el impreso de solicitud:
a. En el caso de que la solicitud no sea presentada en el trámite habilitado al efecto en la
Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, se aportará copia del documento oficial
de identidad, que, en el caso de españoles, será el documento nacional de identidad
(DNI) y, en el caso de extranjeros, será bien el número de identificación de extranjero
(NIE) o bien el documento nacional de identidad del país de origen junto con el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea. En el caso de los menores de edad,
además de la copia de su documento acreditativo de identidad, se adjuntará la copia
del documento acreditativo de identidad de la persona que ejerza la patria potestad o
representación legal.
Esta documentación solo deberá aportarse si la persona solicitante se opone a que sea
recabada de oficio por el órgano instructor marcando la casilla correspondiente en el
modelo de solicitud.
b. C
ertificado acreditativo del mérito deportivo alegado, expedido por la correspondiente
federación deportiva extremeña: anexo II si se solicita la calificación como deportista;
anexo VII si se solicita la calificación como personal técnico deportivo; o anexo VIII si
se solicita la calificación como personal arbitral. Quienes practiquen especialidades deportivas no acogidas por ninguna federación deportiva extremeña, o cuando se trate de
personal técnico deportivo que alegue como mérito haber sido seleccionadores nacionales, deberán recabar el certificado de la correspondiente federación española.
En cada solicitud se podrá aportar un único certificado en el que podrá alegarse un único
mérito deportivo.
c. Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de Extremadura. Solo deberá
aportarse si la persona solicitante se opone a que sea recabado de oficio por el órgano
instructor marcando la casilla correspondiente en el modelo de solicitud.