Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. (2024040127)
Decreto 81/2024, de 23 de julio, por el que se regula el deporte de alto rendimiento en Extremadura.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37603
En el caso de no disponer de vecindad administrativa en Extremadura deberá presentarse certificado de la federación deportiva extremeña correspondiente en el que se haga
constar que la persona solicitante tiene en vigor licencia deportiva extremeña y la ha
tenido de forma ininterrumpida durante los diez años anteriores. Cuando se trate de
personas que residan en el extranjero y que hubieran tenido su última vecindad administrativa en Extremadura se acreditará este hecho mediante certificado expedido por
la correspondiente representación diplomática o consular española.
d. E
n el caso de solicitar la calificación como personal técnico deportivo o arbitral de alto
rendimiento, aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales que acredite que la persona interesada no ha sido condenada por sentencia
firme por delitos contra la libertad sexual, de conformidad con el artículo 57.1 de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia.
e. En el caso de solicitar la calificación como personal técnico deportivo de alto rendimiento, declaración responsable, en los términos que figuran en el modelo normalizado de
solicitud, de que el entrenador/a cuenta con la cualificación profesional exigida por la
Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del
deporte en Extremadura.
Para el estudio y valoración de las solicitudes se podrá requerir toda la información, documentación y colaboración que se estime necesaria.
6. N
úmero de solicitudes: El número de solicitudes de calificación que se puede conceder será
el siguiente:
a. Deportistas. Se podrán estimar un máximo de tres solicitudes por resultados deportivos
que se obtengan en un mismo año natural, de la siguiente forma:
— Una solicitud por un resultado nacional de entre los contenidos en el anexo III.
— Dos solicitudes por resultados internacionales de entre los contenidos en el anexo IV
o en el anexo V.
b. Personal técnico deportivo. A cada entrenador/a se le puede estimar una solicitud de
calificación por los resultados deportivos obtenidos cada año natural.
c. Personal arbitral. A cada árbitro/a se le puede estimar una solicitud de calificación por
los méritos deportivos obtenidos cada año natural.
Las calificaciones como deportista y personal técnico deportivo y arbitral de alto rendimiento serán compatibles entre sí.
Lunes 29 de julio de 2024
37603
En el caso de no disponer de vecindad administrativa en Extremadura deberá presentarse certificado de la federación deportiva extremeña correspondiente en el que se haga
constar que la persona solicitante tiene en vigor licencia deportiva extremeña y la ha
tenido de forma ininterrumpida durante los diez años anteriores. Cuando se trate de
personas que residan en el extranjero y que hubieran tenido su última vecindad administrativa en Extremadura se acreditará este hecho mediante certificado expedido por
la correspondiente representación diplomática o consular española.
d. E
n el caso de solicitar la calificación como personal técnico deportivo o arbitral de alto
rendimiento, aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales que acredite que la persona interesada no ha sido condenada por sentencia
firme por delitos contra la libertad sexual, de conformidad con el artículo 57.1 de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia.
e. En el caso de solicitar la calificación como personal técnico deportivo de alto rendimiento, declaración responsable, en los términos que figuran en el modelo normalizado de
solicitud, de que el entrenador/a cuenta con la cualificación profesional exigida por la
Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del
deporte en Extremadura.
Para el estudio y valoración de las solicitudes se podrá requerir toda la información, documentación y colaboración que se estime necesaria.
6. N
úmero de solicitudes: El número de solicitudes de calificación que se puede conceder será
el siguiente:
a. Deportistas. Se podrán estimar un máximo de tres solicitudes por resultados deportivos
que se obtengan en un mismo año natural, de la siguiente forma:
— Una solicitud por un resultado nacional de entre los contenidos en el anexo III.
— Dos solicitudes por resultados internacionales de entre los contenidos en el anexo IV
o en el anexo V.
b. Personal técnico deportivo. A cada entrenador/a se le puede estimar una solicitud de
calificación por los resultados deportivos obtenidos cada año natural.
c. Personal arbitral. A cada árbitro/a se le puede estimar una solicitud de calificación por
los méritos deportivos obtenidos cada año natural.
Las calificaciones como deportista y personal técnico deportivo y arbitral de alto rendimiento serán compatibles entre sí.