Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. (2024040127)
Decreto 81/2024, de 23 de julio, por el que se regula el deporte de alto rendimiento en Extremadura.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

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7. Si la documentación estuviera en posesión de la administración autonómica, la persona
solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo 1.d) del artículo 53 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar en el modelo de solicitud el órgano
ante el cual se aportó la documentación de que se trate, el número de expediente y su
fecha de presentación, según dispone el artículo 25.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de
racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano gestor podrá
requerir a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, presente o,
en su defecto, acredite por otros medios los requisitos a los que se refiere el documento,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
8. La información relativa al trámite y sus correspondientes formularios estará disponible en
el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es
dentro de la publicación del correspondiente trámite.
9. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniesen los requisitos establecidos,
se concederá un plazo de diez días hábiles para que la persona interesada subsane el
defecto o aporte la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera,
se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
10. L
 as notificaciones que se realicen en el procedimiento se cursarán por medios electrónicos
cuando la persona interesada haya optado expresamente por esta forma de notificación
en su solicitud.
Artículo 5. Valoración de las solicitudes.
Una vez que se compruebe por el órgano instructor que la persona solicitante cumple todos
los requisitos establecidos en el artículo 3 y que la documentación ha sido correctamente
aportada, se procederá a valorar el resultado deportivo alegado en la solicitud de calificación.
Si el resultado cumple todos los requisitos establecidos en este decreto la solicitud será estimada. En caso contrario será desestimada.
Artículo 6. Valoración de las solicitudes como deportistas.
Para la valoración de los méritos deportivos se atenderá a los siguientes criterios de carácter
general, que son desarrollados técnicamente en los anexos III, IV, V y VI: