Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. (2024040127)
Decreto 81/2024, de 23 de julio, por el que se regula el deporte de alto rendimiento en Extremadura.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

37605

a. Puesto y ámbito de la competición en la que se obtuvo el resultado deportivo.
b. Pruebas olímpicas y paralímpicas. Con carácter general se primarán los méritos deportivos obtenidos en modalidades, especialidades y pruebas olímpicas o paralímpicas sobre
los obtenidos en modalidades, especialidades y pruebas no olímpicas o paralímpicas.
c. Categoría, en atención a la edad máxima permitida en la competición. Podrán establecerse valoraciones específicas para modalidades deportivas en las que se requiera una
temprana especialización.
d. La naturaleza de la prueba. Podrán establecerse distinciones entre resultados puramente individuales y no individuales.
e. La atención a las casuísticas particulares de cada modalidad, especialidad o prueba
deportiva. Podrán determinarse circunstancias o puntuaciones específicas para una de
ellas, así como sistemas de valoración diferenciados para aquellas cuyas características así lo aconsejen, atendiendo siempre a la determinación objetiva de los méritos deportivos.
Serán valorables los siguientes méritos:


— Resultados de ámbito nacional: los establecidos en el anexo III.



— Resultados genéricos de ámbito internacional: los establecidos en el anexo IV.



— Resultados específicos de una prueba y ámbito internacional: los establecidos en el
anexo V.
Serán de aplicación, para la valoración de todos los resultados, las consideraciones técnicas y requisitos establecidos en el anexo VI.
A todas las solicitudes estimadas se les otorgará un nivel deportivo, expresado con un
valor numérico comprendido entre el 1 y el 150 que será el resultado de aplicar todas
las consideraciones establecidas en este decreto. De obtenerse un valor numérico con
parte decimal, esta será descartada y la calificación se otorgará únicamente por el valor
de la parte entera.
Este nivel deportivo constará expresamente en la resolución de calificación como deportista de alto rendimiento.

Artículo 7. Valoración de las solicitudes como personal técnico deportivo.
1. P
 odrán obtener la calificación de personal técnico deportivo extremeño de alto rendimiento
quienes hayan obtenido alguno de los siguientes méritos: