Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. (2024040127)
Decreto 81/2024, de 23 de julio, por el que se regula el deporte de alto rendimiento en Extremadura.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

37606

a) Entrenar a uno o varios deportistas de Extremadura de alto rendimiento.
El personal técnico deportivo podrá alegar en su solicitud las calificaciones como personas deportistas extremeñas de alto rendimiento que se hayan otorgado a las personas
deportistas entrenadas por méritos deportivos logrados durante un mismo año natural.
Será necesario haber entrenado a la persona deportista o personas deportistas con, al
menos, seis meses de antelación a la consecución del resultado en virtud del cual se le
otorgó la calificación como persona deportista extremeña de alto rendimiento.
Cada federación solo podrá certificar las labores de entrenamiento a un entrenador/a
por cada deportista durante el mismo período de tiempo, no pudiendo, por lo tanto,
constar una persona deportista como entrenada por dos o más entrenadores/as. No
podrá figurar una persona como entrenadora de sí misma.
A todas las solicitudes admitidas estimadas se les otorgará un nivel deportivo, expresado con un valor numérico, que será calculado en función de las calificaciones otorgadas
a las personas deportistas entrenadas por los méritos deportivos obtenidos durante un
mismo año natural, de la siguiente forma:


— Si una o varias de las calificaciones a las personas deportistas entrenadas fueron
otorgadas por méritos deportivos internacionales genéricos incluidos en el anexo IV
y, en ellas, el nivel deportivo otorgado a la persona deportista fue igual o superior a
30, se otorgará al personal técnico deportivo calificación con un nivel deportivo 15.



— Si tres o más personas deportistas entrenadas han obtenido calificación como personas deportistas extremeñas de alto rendimiento por méritos nacionales en pruebas
individuales, se otorgará al personal técnico deportivo calificación con un nivel deportivo 15.



— Si una o varias personas deportistas entrenadas obtuvieron la calificación como personas deportistas extremeñas de nivel 2 o superior, pero no se dan ninguna de las circunstancias señaladas en los dos párrafos precedentes, se otorgará al entrenador/a
un nivel deportivo 2.

Si ninguna persona deportista entrenada ha obtenido calificación como persona deportista extremeña de alto rendimiento o, habiéndola obtenido, el nivel asignado fuera
inferior a 2, la solicitud como personal técnico deportivo extremeño de alto rendimiento
será desestimada.
b) Haber sido designados como seleccionadores nacionales por cualquier federación deportiva española y haber participado como tales en alguna competición de ámbito
internacional.