Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. (2024040127)
Decreto 81/2024, de 23 de julio, por el que se regula el deporte de alto rendimiento en Extremadura.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024



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— A quienes acrediten este mérito en competiciones internacionales de categoría absoluta se les otorgará un nivel deportivo 2.



— A quienes acrediten este mérito en competiciones internacionales de categoría diferente a la absoluta se les otorgará un nivel deportivo 1.

2. E
 n aplicación de lo establecido en este artículo, en las solicitudes de calificación como personal técnico deportivo de alto rendimiento que sean estimadas, el nivel deportivo mínimo
otorgable será de 1 y el nivel deportivo máximo será de 15. Este nivel deportivo constará
expresamente en la resolución de calificación como personal técnico de alto rendimiento.
Artículo 8. Valoración de las solicitudes como personal arbitral.
1. Se considerará como personal arbitral a aquellas personas que estén habilitadas y ejerzan
las funciones principales de aplicación de las reglas técnicas durante el desarrollo de las
competiciones deportivas, con independencia de que en la concreta especialidad deportiva
se utilice la denominación “árbitro”, “árbitra”, “juez”, “jueza”, “comisario”, “comisaria” u
otras análogas.
No se considerará personal arbitral a quienes realicen labores auxiliares o complementarias.
2. P
 odrán obtener la calificación de personal arbitral extremeño de alto rendimiento:
a) Por méritos internacionales.
Las solicitudes como personal arbitral tendrán como criterio único el haber dirigido o
participado de forma directa en el arbitraje de competiciones internacionales que figuren en el calendario oficial de la correspondiente federación deportiva internacional.


— A quienes acrediten este mérito en competiciones internacionales de categoría absoluta se les otorgará un nivel deportivo 2.



— A quienes acrediten este mérito en competiciones internacionales de categoría diferente a la absoluta se les otorgará un nivel deportivo 1.
Deberá existir una federación deportiva española en la modalidad deportiva en la que
se haya realizado el arbitraje y estar reconocida por el Consejo Superior de Deportes.
Si la federación deportiva española tuviera establecidos diferentes niveles para el personal arbitral y alguno de ellos fuera el de árbitro/árbitra/juez o jueza internacional o
equivalente, las personas que presenten sus solicitudes por méritos internacionales
deberán tener reconocido por la correspondiente federación deportiva dicho nivel de
arbitraje con anterioridad al mérito deportivo y mantenerlo desde entonces.