Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. (2024040127)
Decreto 81/2024, de 23 de julio, por el que se regula el deporte de alto rendimiento en Extremadura.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

37608

b) Por méritos nacionales.


— Quienes hayan dirigido o participado de forma directa en el arbitraje de ligas profesionales nacionales reconocidas como tales por el Consejo Superior de Deportes. A
quienes acrediten este mérito se les otorgará un nivel deportivo 2.



— Quienes hayan dirigido o participado de forma directa en el arbitraje de algún Campeonato de España del máximo nivel competitivo, en cualquier categoría de edad.
Únicamente se considerarán como Campeonatos de España a estos efectos los que
aparezcan recogidos como tales en los calendarios oficiales de las correspondientes
federaciones deportivas españolas, y no se asimilará como Campeonato de España
ninguna otra competición deportiva. A quienes acrediten este mérito se les otorgará
un nivel deportivo 1.

3. E
 n aplicación de lo establecido en este artículo, en las solicitudes de calificación como personal arbitral de alto rendimiento que sean estimadas, el nivel deportivo mínimo otorgable
será de 1 y el nivel deportivo máximo será de 2. Este nivel deportivo constará expresamente en la resolución de calificación como personal arbitral de alto rendimiento.
Artículo 9. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. Es competente para la ordenación e instrucción del procedimiento la jefatura de servicio
competente en materia de promoción y entidades deportivas de la Junta de Extremadura,
que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta
de resolución, en atención a la concurrencia de determinados requisitos que deben cumplir
las personas solicitantes.
2. La jefatura de servicio competente en materia de promoción y entidades deportivas formulará propuesta de resolución de cada solicitud, que elevará al Director General competente
en materia de deportes para su resolución.
3. La persona titular de la dirección general competente en materia de deportes será competente para resolver las solicitudes.
4. E
 l plazo máximo para dictar y notificar la correspondiente resolución será de tres meses,
contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Dicho plazo podrá suspenderse de
acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. L
 a resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas, de conformidad
con lo previsto en el artículo 40 de la misma ley. La falta de notificación de la resolución