Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. (2024040127)
Decreto 81/2024, de 23 de julio, por el que se regula el deporte de alto rendimiento en Extremadura.
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NÚMERO 146
37609
Lunes 29 de julio de 2024
expresa dentro del plazo máximo para resolver legitima a la persona interesada para entenderla estimada por silencio administrativo. Cuando se produzca esta circunstancia se
entenderá otorgada la calificación con un nivel deportivo 1.
6. La resolución de concesión no agota la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer
recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de deportes en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio
de que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
7. D
urante los tres primeros meses de cada año se insertará, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), un listado en el que se dará publicidad de todas las personas
deportistas y personal técnico deportivo y arbitral de Extremadura de alto rendimiento que
hayan obtenido la calificación como tales durante el año natural anterior.
8. La dirección general competente en materia de deportes expedirá un carnet acreditativo
de la calificación como deportista o personal técnico deportivo o arbitral de Extremadura
de alto rendimiento, que será enviado a la persona interesada junto con la notificación de
la resolución.
Artículo 10. Régimen de compatibilidades e incompatibilidades.
1. L
as calificaciones como deportista o personal técnico deportivo o arbitral de Extremadura
de alto rendimiento son compatibles con cualesquiera otras recibidas, independientemente
de la administración pública o entidad que las otorgue.
2. L
as calificaciones como deportista o personal técnico deportivo o arbitral de Extremadura
de alto rendimiento son compatibles entre sí y con la de deportista de alto nivel estatal.
El reconocimiento de la calificación de alto rendimiento o alto nivel estatal no supone la
adquisición de la condición de deportista de alto rendimiento de Extremadura.
CAPÍTULO III
Beneficios de la declaración como deportista o personal técnico deportivo
o arbitral de Extremadura de alto rendimiento
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo. 11. Ámbito de aplicación de los beneficios en relación con la normativa estatal para deportistas de alto rendimiento.
1. Las personas deportistas extremeñas de alto rendimiento tendrán derecho a todos los beneficios que para ellas resulten se deriven de la regulación estatal vigente.
37609
Lunes 29 de julio de 2024
expresa dentro del plazo máximo para resolver legitima a la persona interesada para entenderla estimada por silencio administrativo. Cuando se produzca esta circunstancia se
entenderá otorgada la calificación con un nivel deportivo 1.
6. La resolución de concesión no agota la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer
recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de deportes en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio
de que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
7. D
urante los tres primeros meses de cada año se insertará, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), un listado en el que se dará publicidad de todas las personas
deportistas y personal técnico deportivo y arbitral de Extremadura de alto rendimiento que
hayan obtenido la calificación como tales durante el año natural anterior.
8. La dirección general competente en materia de deportes expedirá un carnet acreditativo
de la calificación como deportista o personal técnico deportivo o arbitral de Extremadura
de alto rendimiento, que será enviado a la persona interesada junto con la notificación de
la resolución.
Artículo 10. Régimen de compatibilidades e incompatibilidades.
1. L
as calificaciones como deportista o personal técnico deportivo o arbitral de Extremadura
de alto rendimiento son compatibles con cualesquiera otras recibidas, independientemente
de la administración pública o entidad que las otorgue.
2. L
as calificaciones como deportista o personal técnico deportivo o arbitral de Extremadura
de alto rendimiento son compatibles entre sí y con la de deportista de alto nivel estatal.
El reconocimiento de la calificación de alto rendimiento o alto nivel estatal no supone la
adquisición de la condición de deportista de alto rendimiento de Extremadura.
CAPÍTULO III
Beneficios de la declaración como deportista o personal técnico deportivo
o arbitral de Extremadura de alto rendimiento
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo. 11. Ámbito de aplicación de los beneficios en relación con la normativa estatal para deportistas de alto rendimiento.
1. Las personas deportistas extremeñas de alto rendimiento tendrán derecho a todos los beneficios que para ellas resulten se deriven de la regulación estatal vigente.