Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. (2024040127)
Decreto 81/2024, de 23 de julio, por el que se regula el deporte de alto rendimiento en Extremadura.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37610
2. E
n especial, les serán de aplicación los beneficios para ellos recogidos en el Real Decreto
971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, la normativa
que la desarrolle o aquella que la sustituya.
Artículo 12. Beneficios no reconocidos en este decreto.
1. La administración autonómica podrá contemplar, en sus normativas sectoriales, otros beneficios específicos no incluidos en este decreto para las personas deportistas o personal
técnico deportivo o arbitral de Extremadura de alto rendimiento.
2. En especial, promoverá acciones en cuantos sectores estime conveniente al objeto de favorecer la progresión deportiva y la plena integración de las personas deportistas de alto
rendimiento de Extremadura en los diferentes ámbitos de la vida social y laboral, tanto
durante su etapa de práctica deportiva como una vez finalizada.
Artículo 13. Diferenciación de beneficios según los grupos.
Las diferentes administraciones podrán diferenciar, en los apoyos a las personas deportistas
y el personal técnico deportivo o arbitral de Extremadura de alto rendimiento, graduaciones o
límites en función del nivel deportivo otorgado en cada calificación.
SECCIÓN 2.ª MEDIDAS EN MATERIA FORMATIVA
Artículo 14. Medidas generales en materia formativa.
a. La administración educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Universidad
de Extremadura adoptarán las medidas necesarias y darán las oportunas instrucciones a
sus centros de ellas dependientes para que quienes tengan en vigor la calificación de deportista o personal técnico deportivo o arbitral de Extremadura de alto rendimiento puedan
conciliar sus obligaciones académicas con sus responsabilidades y actividades deportivas. A
tal efecto, facilitarán cambios de grupos, de horarios lectivos y de exámenes que coincidan
con sus actividades deportivas, especialmente en lo que se refiere a sus entrenamientos y
a su participación en pruebas nacionales o internacionales, así como en las concentraciones
y pruebas oficiales de las diferentes federaciones deportivas.
b. La Junta de Extremadura podrá suscribir convenios de colaboración con el Consejo Superior
de Deportes, universidades e instituciones educativas públicas o privadas para que las personas deportistas extremeñas de alto rendimiento puedan gozar de condiciones especiales
de acceso, uso y permanencia en las mismas, respetando, en todo caso, los requisitos
académicos generales previstos para el acceso.
Lunes 29 de julio de 2024
37610
2. E
n especial, les serán de aplicación los beneficios para ellos recogidos en el Real Decreto
971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, la normativa
que la desarrolle o aquella que la sustituya.
Artículo 12. Beneficios no reconocidos en este decreto.
1. La administración autonómica podrá contemplar, en sus normativas sectoriales, otros beneficios específicos no incluidos en este decreto para las personas deportistas o personal
técnico deportivo o arbitral de Extremadura de alto rendimiento.
2. En especial, promoverá acciones en cuantos sectores estime conveniente al objeto de favorecer la progresión deportiva y la plena integración de las personas deportistas de alto
rendimiento de Extremadura en los diferentes ámbitos de la vida social y laboral, tanto
durante su etapa de práctica deportiva como una vez finalizada.
Artículo 13. Diferenciación de beneficios según los grupos.
Las diferentes administraciones podrán diferenciar, en los apoyos a las personas deportistas
y el personal técnico deportivo o arbitral de Extremadura de alto rendimiento, graduaciones o
límites en función del nivel deportivo otorgado en cada calificación.
SECCIÓN 2.ª MEDIDAS EN MATERIA FORMATIVA
Artículo 14. Medidas generales en materia formativa.
a. La administración educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Universidad
de Extremadura adoptarán las medidas necesarias y darán las oportunas instrucciones a
sus centros de ellas dependientes para que quienes tengan en vigor la calificación de deportista o personal técnico deportivo o arbitral de Extremadura de alto rendimiento puedan
conciliar sus obligaciones académicas con sus responsabilidades y actividades deportivas. A
tal efecto, facilitarán cambios de grupos, de horarios lectivos y de exámenes que coincidan
con sus actividades deportivas, especialmente en lo que se refiere a sus entrenamientos y
a su participación en pruebas nacionales o internacionales, así como en las concentraciones
y pruebas oficiales de las diferentes federaciones deportivas.
b. La Junta de Extremadura podrá suscribir convenios de colaboración con el Consejo Superior
de Deportes, universidades e instituciones educativas públicas o privadas para que las personas deportistas extremeñas de alto rendimiento puedan gozar de condiciones especiales
de acceso, uso y permanencia en las mismas, respetando, en todo caso, los requisitos
académicos generales previstos para el acceso.