Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. (2024040127)
Decreto 81/2024, de 23 de julio, por el que se regula el deporte de alto rendimiento en Extremadura.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

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c. Se promoverá la puesta en marcha de tutorías académicas que presten apoyo a deportistas
de Extremadura de alto rendimiento que tengan dificultades para mantener el ritmo normal
de asistencia a los estudios que cursen, con el fin de hacerlos compatibles con los entrenamientos y la asistencia a competiciones y concentraciones oficiales.
d. En el proceso de admisión de alumnos en los centros docentes no universitarios públicos
o concertados de Extremadura la consejería competente en materia de educación podrá
reservar, en determinados centros, un cupo de plazas para las personas deportistas extremeñas de alto rendimiento. También podrá promoverse la creación o constitución de aulas
o grupos específicos en los que se agrupen las personas deportistas de alto rendimiento.
e. Los cupos de reserva de plazas previstos en cualquiera de los apartados de este artículo
habrán de mantenerse en las diferentes convocatorias que se realicen a lo largo del año.
Artículo 15. Estudios universitarios.
a. La Universidad de Extremadura reservará anualmente para quienes acrediten su condición
de deportista de alto rendimiento y reúnan los requisitos académicos correspondientes el
porcentaje mínimo que establezca el real decreto de acceso y admisión que se encuentre
en vigor en el curso académico que corresponda. El Consejo de Gobierno de la Universidad
de Extremadura podrá ampliar este porcentaje de plazas.
b. L
 os centros que impartan los siguientes estudios y enseñanzas reservarán un cupo adicional equivalente como mínimo al cinco por ciento de las plazas ofertadas para los deportistas de alto rendimiento: Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Grado en
Fisioterapia y Grado en Educación Primaria.
c. La Universidad de Extremadura tendrá presente la condición de deportista de alto rendimiento en relación con las solicitudes de cambios de horarios, grupos y exámenes que coincidan con sus actividades, así como respecto de los límites de permanencia establecidos.
En aquellos casos en los que existan grupos de alumnos con horarios diferenciados, las
personas deportistas de alto rendimiento podrán elegir en qué grupo encuadrarse.
d. Las personas deportistas de alto rendimiento estarán exceptuadas de la realización de
pruebas físicas que, en su caso, se establezcan como requisito para el acceso a las enseñanzas y estudios en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
e. En los estudios universitarios cursados en Extremadura, en centros públicos o concertados, las personas deportistas extremeñas de alto rendimiento podrán justificar su falta
de asistencia hasta a un 15 % de las sesiones de carácter obligatorio, por participación
en competiciones oficiales, mediante certificación de la federación deportiva extremeña o
española correspondiente.