Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. (2024040127)
Decreto 81/2024, de 23 de julio, por el que se regula el deporte de alto rendimiento en Extremadura.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37612
Artículo 16. Bachillerato.
En los procedimientos de admisión de alumnado en los centros públicos o privados concertados de Extremadura para estudios de Bachillerato, cuando no existan plazas suficientes, se
podrá contemplar como criterio prioritario la consideración de deportista de alto rendimiento.
Artículo 17. Formación profesional.
a. En relación con los ciclos de grado medio y grado superior, la administración educativa de la
Comunidad Autónoma de Extremadura establecerá una reserva mínima del cinco por ciento
de las vacantes escolares para personas estudiantes que tengan vigente su condición de
deportista de alto rendimiento, y que cumplan los requisitos académicos correspondientes.
b. En lo referente al acceso a las enseñanzas conducentes a los títulos de formación profesional de la familia de Actividades Físicas y Deportivas, las personas que tengan vigente la
condición de deportista de alto rendimiento quedarán exentas de la realización de la parte
específica de la prueba de acceso que sustituye a los requisitos académicos.
Artículo 18. Enseñanzas Artísticas.
a. En relación con los ciclos de Grado Medio y Grado Superior, la administración educativa
de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecerá una reserva mínima del cinco por
ciento de las plazas ofertadas para las personas deportistas que acrediten la condición de
deportista de alto rendimiento que cumplan los requisitos académicos correspondientes y
superen la prueba específica.
b. En relación con las enseñanzas artísticas superiores, la administración educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecerá una reserva mínima del tres por ciento
de las plazas ofertadas para las personas que acrediten la condición de deportista de alto
rendimiento y que cumplan los requisitos académicos correspondientes y superen la prueba específica.
Artículo 19. Enseñanza secundaria obligatoria.
a. En los procedimientos de admisión de alumnos, en los centros públicos o privados concertados que impartan la Educación Secundaria Obligatoria, cuando no existan plazas suficientes, se contemplará como criterio prioritario la consideración de deportista de alto
rendimiento.
b. La materia de Educación Física será objeto de posible exención, previa solicitud de la persona interesada, para aquellas personas deportistas que acrediten la condición de deportista
de alto rendimiento.
Lunes 29 de julio de 2024
37612
Artículo 16. Bachillerato.
En los procedimientos de admisión de alumnado en los centros públicos o privados concertados de Extremadura para estudios de Bachillerato, cuando no existan plazas suficientes, se
podrá contemplar como criterio prioritario la consideración de deportista de alto rendimiento.
Artículo 17. Formación profesional.
a. En relación con los ciclos de grado medio y grado superior, la administración educativa de la
Comunidad Autónoma de Extremadura establecerá una reserva mínima del cinco por ciento
de las vacantes escolares para personas estudiantes que tengan vigente su condición de
deportista de alto rendimiento, y que cumplan los requisitos académicos correspondientes.
b. En lo referente al acceso a las enseñanzas conducentes a los títulos de formación profesional de la familia de Actividades Físicas y Deportivas, las personas que tengan vigente la
condición de deportista de alto rendimiento quedarán exentas de la realización de la parte
específica de la prueba de acceso que sustituye a los requisitos académicos.
Artículo 18. Enseñanzas Artísticas.
a. En relación con los ciclos de Grado Medio y Grado Superior, la administración educativa
de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecerá una reserva mínima del cinco por
ciento de las plazas ofertadas para las personas deportistas que acrediten la condición de
deportista de alto rendimiento que cumplan los requisitos académicos correspondientes y
superen la prueba específica.
b. En relación con las enseñanzas artísticas superiores, la administración educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecerá una reserva mínima del tres por ciento
de las plazas ofertadas para las personas que acrediten la condición de deportista de alto
rendimiento y que cumplan los requisitos académicos correspondientes y superen la prueba específica.
Artículo 19. Enseñanza secundaria obligatoria.
a. En los procedimientos de admisión de alumnos, en los centros públicos o privados concertados que impartan la Educación Secundaria Obligatoria, cuando no existan plazas suficientes, se contemplará como criterio prioritario la consideración de deportista de alto
rendimiento.
b. La materia de Educación Física será objeto de posible exención, previa solicitud de la persona interesada, para aquellas personas deportistas que acrediten la condición de deportista
de alto rendimiento.