Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. (2024040127)
Decreto 81/2024, de 23 de julio, por el que se regula el deporte de alto rendimiento en Extremadura.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

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c. Podrá adoptarse como medida de apoyo para las personas deportistas de alto rendimiento
la adaptación curricular de la materia de Educación Física adecuando los contenidos prácticos de la materia, de forma que no interfieran en el entrenamiento o rendimiento deportivo
en las competiciones, de acuerdo con el calendario de pruebas establecido y considerando
las orientaciones e informes que facilite la persona responsable del entrenamiento.
d. De cara a facilitar la compatibilidad de estudios de educación secundaria con la práctica
deportiva, se establecerán los mecanismos necesarios de coordinación con la consejería
competente en materia de educación para facilitar las adaptaciones oportunas de los programas de estudios de las personas deportistas que formen parte de grupos de especialización o tecnificación deportiva.
Artículo 20. Enseñanza secundaria para personas adultas.
a. De conformidad con los artículos 67.1 y 85.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación o, en su caso, con la disposición que los sustituya, podrán incorporarse a la
educación de personas adultas aquellos alumnos mayores de dieciséis años que sean deportistas de alto rendimiento.
b. L
 os alumnos que tengan la calificación como deportistas de alto rendimiento y cursen
simultáneamente enseñanzas de educación secundaria podrán tener prioridad para ser
admitidos en los centros que impartan enseñanzas de educación secundaria para personas
adultas.
c. La administración educativa extremeña podrá crear una oferta de enseñanza básica y de
enseñanza postobligatoria para las personas adultas adaptada a las necesidades de los estudiantes que acrediten la condición de deportista de alto rendimiento.
Artículo 21. Enseñanzas deportivas.
a. La calificación como deportista de alto rendimiento en vigor acreditará las competencias
relacionadas con los requisitos de acceso de carácter específico, en la modalidad o especialidad que se trate.
b. Las personas deportistas de alto rendimiento podrán gozar de las exenciones, convalidaciones y compensaciones contempladas por la normativa vigente que regule los títulos de
técnico deportivo y técnico deportivo superior de las enseñanzas deportivas de régimen
especial de la modalidad deportiva en la que estén calificados y vigentes como tal.
c. Para las personas deportistas extremeñas de alto rendimiento que se matriculen en los cursos de Monitor/a Deportivo/a o Entrenador/a Deportivo/a de nivel I, II o III de las modalida-