Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. (2024040127)
Decreto 81/2024, de 23 de julio, por el que se regula el deporte de alto rendimiento en Extremadura.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37614
des incluidas en el denominado “periodo transitorio”, previsto en la Orden ECD/158/2014,
de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales
y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición
transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, las áreas del bloque específico referentes a contenidos de técnica, de táctica y de reglamento tendrán, previa solicitud de la persona interesada, la consideración de “superadas por compensación”, siempre
que coincida la especialidad deportiva cursada con la especialidad por la que obtuvo el
resultado acreditativo de la condición de deportista de alto rendimiento.
Artículo 22. Formación profesional para el empleo.
La consejería competente en materia de formación profesional para el empleo de la Junta de
Extremadura podrá reservar hasta el cinco por ciento de las plazas ofertadas en acciones formativas de la familia de Actividades Físicas y Deportivas, que se impartan en el Centro Internacional de Innovación Deportiva “El Anillo” y en el Centro de Tecnificación Deportiva “Ciudad
Deportiva de Cáceres”, para las personas deportistas que acrediten la condición de deportista
de alto rendimiento y que cumplan los requisitos académicos correspondientes.
Artículo 23. Actividades formativas desarrolladas por la dirección general competente en materia de deportes o por el Centro Extremeño de Formación Deportiva
(CEXFOD).
Las solicitudes de inscripción de las personas deportistas o personal técnico deportivo y arbitral de alto rendimiento en las actividades formativas desarrolladas por la dirección general
competente en materia de deportes o por el CEXFOD tendrán prioridad frente a cualquier otra,
siempre y cuando las personas interesadas cumplan los requisitos que se establezcan en el
plan de actividades aprobado. Las condiciones, alcance y límites de esta prioridad vendrán
recogidas en la resolución por la que se apruebe el plan de actividades formativas correspondiente.
SECCIÓN 3.ª OTRAS MEDIDAS
Artículo 24. Acceso a residencias universitarias y no universitarias.
1. La Junta de Extremadura reservará anualmente en la residencia estable de deportistas del
Centro de Tecnificación Deportiva “Ciudad Deportiva” de Cáceres, un porcentaje de plazas
para personas deportistas extremeñas de alto rendimiento que reúnan los requisitos establecidos en la normativa aplicable para optar a las mismas.
2. En las demás residencias universitarias y no universitarias dependientes de la Junta de
Extremadura, podrá existir un cupo de plazas para deportistas de alto rendimiento, que
Lunes 29 de julio de 2024
37614
des incluidas en el denominado “periodo transitorio”, previsto en la Orden ECD/158/2014,
de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales
y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición
transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, las áreas del bloque específico referentes a contenidos de técnica, de táctica y de reglamento tendrán, previa solicitud de la persona interesada, la consideración de “superadas por compensación”, siempre
que coincida la especialidad deportiva cursada con la especialidad por la que obtuvo el
resultado acreditativo de la condición de deportista de alto rendimiento.
Artículo 22. Formación profesional para el empleo.
La consejería competente en materia de formación profesional para el empleo de la Junta de
Extremadura podrá reservar hasta el cinco por ciento de las plazas ofertadas en acciones formativas de la familia de Actividades Físicas y Deportivas, que se impartan en el Centro Internacional de Innovación Deportiva “El Anillo” y en el Centro de Tecnificación Deportiva “Ciudad
Deportiva de Cáceres”, para las personas deportistas que acrediten la condición de deportista
de alto rendimiento y que cumplan los requisitos académicos correspondientes.
Artículo 23. Actividades formativas desarrolladas por la dirección general competente en materia de deportes o por el Centro Extremeño de Formación Deportiva
(CEXFOD).
Las solicitudes de inscripción de las personas deportistas o personal técnico deportivo y arbitral de alto rendimiento en las actividades formativas desarrolladas por la dirección general
competente en materia de deportes o por el CEXFOD tendrán prioridad frente a cualquier otra,
siempre y cuando las personas interesadas cumplan los requisitos que se establezcan en el
plan de actividades aprobado. Las condiciones, alcance y límites de esta prioridad vendrán
recogidas en la resolución por la que se apruebe el plan de actividades formativas correspondiente.
SECCIÓN 3.ª OTRAS MEDIDAS
Artículo 24. Acceso a residencias universitarias y no universitarias.
1. La Junta de Extremadura reservará anualmente en la residencia estable de deportistas del
Centro de Tecnificación Deportiva “Ciudad Deportiva” de Cáceres, un porcentaje de plazas
para personas deportistas extremeñas de alto rendimiento que reúnan los requisitos establecidos en la normativa aplicable para optar a las mismas.
2. En las demás residencias universitarias y no universitarias dependientes de la Junta de
Extremadura, podrá existir un cupo de plazas para deportistas de alto rendimiento, que