Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. (2024040127)
Decreto 81/2024, de 23 de julio, por el que se regula el deporte de alto rendimiento en Extremadura.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37615
será considerado en función de las necesidades y disponibilidad de cada año en las correspondientes órdenes de la consejería competente en materia de residencias universitarias
y no universitarias.
Artículo 25. Práctica deportiva y su compatibilización en el ámbito laboral.
1.
Desde la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se facilitarán las
condiciones necesarias para que las personas deportistas y el personal técnico deportivo y
arbitral de alto rendimiento de Extremadura participen en los entrenamientos, concentraciones y competiciones relacionadas con su práctica deportiva, sin que ello pueda afectar a
la normal prestación de los servicios, por lo que las medidas adoptables quedarán, en todo
caso, supeditadas a las necesidades del servicio. Las eventuales medidas que se puedan
adoptar garantizarán, en todo caso, la jornada efectiva de trabajo anual y los permisos
reconocidos en la normativa general.
2. La consejería competente en materia de deporte promoverá el establecimiento de programas específicos de información y orientación profesional, y de tutorías personalizadas, para
las personas deportistas que ostenten o hayan ostentado la condición de alto rendimiento
de Extremadura que requieran asesoramiento y acompañamiento para alcanzar o mejorar
su inserción laboral.
3. L
os beneficios contenidos en este artículo será de aplicación, en todo caso, en las entidades
que forman parte del sector público autonómico referidas en el artículo 2 de la Ley 5/2007,
de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 26. Participación en programas y planes.
Las personas deportistas y el personal técnico deportivo y arbitral de Extremadura de alto
rendimiento tendrán prioridad para participar en los programas de especialización y tecnificación deportiva de las federaciones deportivas extremeñas que cuenten con financiación de la
dirección general competente en materia de deportes.
Artículo 27. Medidas de promoción de la salud.
La consejería competente en materia de deportes promoverá acciones para la protección de la
salud de las personas deportistas y el personal técnico deportivo y arbitral de alto rendimiento
de Extremadura. En particular, podrá celebrar convenios con entidades públicas y privadas
para la oferta a las personas beneficiarias de tal condición de servicios para la salud relacionados con el alto rendimiento deportivo.
Lunes 29 de julio de 2024
37615
será considerado en función de las necesidades y disponibilidad de cada año en las correspondientes órdenes de la consejería competente en materia de residencias universitarias
y no universitarias.
Artículo 25. Práctica deportiva y su compatibilización en el ámbito laboral.
1.
Desde la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se facilitarán las
condiciones necesarias para que las personas deportistas y el personal técnico deportivo y
arbitral de alto rendimiento de Extremadura participen en los entrenamientos, concentraciones y competiciones relacionadas con su práctica deportiva, sin que ello pueda afectar a
la normal prestación de los servicios, por lo que las medidas adoptables quedarán, en todo
caso, supeditadas a las necesidades del servicio. Las eventuales medidas que se puedan
adoptar garantizarán, en todo caso, la jornada efectiva de trabajo anual y los permisos
reconocidos en la normativa general.
2. La consejería competente en materia de deporte promoverá el establecimiento de programas específicos de información y orientación profesional, y de tutorías personalizadas, para
las personas deportistas que ostenten o hayan ostentado la condición de alto rendimiento
de Extremadura que requieran asesoramiento y acompañamiento para alcanzar o mejorar
su inserción laboral.
3. L
os beneficios contenidos en este artículo será de aplicación, en todo caso, en las entidades
que forman parte del sector público autonómico referidas en el artículo 2 de la Ley 5/2007,
de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 26. Participación en programas y planes.
Las personas deportistas y el personal técnico deportivo y arbitral de Extremadura de alto
rendimiento tendrán prioridad para participar en los programas de especialización y tecnificación deportiva de las federaciones deportivas extremeñas que cuenten con financiación de la
dirección general competente en materia de deportes.
Artículo 27. Medidas de promoción de la salud.
La consejería competente en materia de deportes promoverá acciones para la protección de la
salud de las personas deportistas y el personal técnico deportivo y arbitral de alto rendimiento
de Extremadura. En particular, podrá celebrar convenios con entidades públicas y privadas
para la oferta a las personas beneficiarias de tal condición de servicios para la salud relacionados con el alto rendimiento deportivo.