Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. (2024040127)
Decreto 81/2024, de 23 de julio, por el que se regula el deporte de alto rendimiento en Extremadura.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37616
Artículo 28. Ayudas económicas.
Sin perjuicio de las actuaciones que en este sentido pudieran desarrollar otras entidades, la
Junta de Extremadura podrá establecer programas de ayudas económicas destinadas a quienes hubieran obtenido la calificación como deportistas o personal técnico deportivo extremeño
de alto rendimiento en virtud de lo dispuesto en este decreto .Estas ayudas podrán otorgarse
en función del nivel deportivo otorgado en cada calificación y podrán requerir de un umbral
mínimo de puntuación diferenciado para deportistas y personal técnico deportivo.
Artículo 29. Oficina de Atención a Deportistas de Extremadura.
Las personas deportistas y el personal técnico deportivo y arbitral de Extremadura de alto
rendimiento gozarán de una atención preferente por parte de la Fundación Jóvenes y Deporte,
a través de su Oficina de Atención a Deportistas de Extremadura.
Artículo 30. Acceso al crédito.
La Junta de Extremadura promoverá medidas para la obtención de créditos a quienes ostenten o hayan ostentado la calificación de deportista o personal técnico deportivo o arbitral de
Extremadura de alto rendimiento, mediante los acuerdos que pudiera suscribir con entidades
de crédito. Estos acuerdos estarán encaminados a la facilitación de créditos en condiciones
ventajosas por parte de las entidades de crédito, sin que ello suponga, en ningún caso, aportación económica directa por parte de la Junta de Extremadura a las personas calificadas.
Artículo 31. Acceso a eventos, instalaciones y equipamientos. Exenciones de precios.
1. Las personas deportistas y el personal técnico deportivo y arbitral de Extremadura de alto
rendimiento, mediante la exhibición del correspondiente carnet acreditativo, tendrán acceso gratuito para entrenar en las instalaciones deportivas adscritas a la dirección general
competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura; asimismo, podrán acceder
de forma gratuita a los eventos deportivos organizados por este departamento, siempre
que así lo soliciten con, al menos, quince días hábiles de antelación.
2. Las personas o entidades responsables de las instalaciones deportivas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán establecer horarios de uso preferente, así
como exenciones o reducciones de precios, para las personas deportistas y el personal
técnico deportivo y arbitral de Extremadura de alto rendimiento que acrediten tal condición
mediante la exhibición del correspondiente carnet, según la disponibilidad y los recursos
de las mismas.
3. L
a consejería competente en materia de deportes promoverá la obtención de beneficios
para las personas deportistas de alto rendimiento de Extremadura sobre la reserva de pla-
Lunes 29 de julio de 2024
37616
Artículo 28. Ayudas económicas.
Sin perjuicio de las actuaciones que en este sentido pudieran desarrollar otras entidades, la
Junta de Extremadura podrá establecer programas de ayudas económicas destinadas a quienes hubieran obtenido la calificación como deportistas o personal técnico deportivo extremeño
de alto rendimiento en virtud de lo dispuesto en este decreto .Estas ayudas podrán otorgarse
en función del nivel deportivo otorgado en cada calificación y podrán requerir de un umbral
mínimo de puntuación diferenciado para deportistas y personal técnico deportivo.
Artículo 29. Oficina de Atención a Deportistas de Extremadura.
Las personas deportistas y el personal técnico deportivo y arbitral de Extremadura de alto
rendimiento gozarán de una atención preferente por parte de la Fundación Jóvenes y Deporte,
a través de su Oficina de Atención a Deportistas de Extremadura.
Artículo 30. Acceso al crédito.
La Junta de Extremadura promoverá medidas para la obtención de créditos a quienes ostenten o hayan ostentado la calificación de deportista o personal técnico deportivo o arbitral de
Extremadura de alto rendimiento, mediante los acuerdos que pudiera suscribir con entidades
de crédito. Estos acuerdos estarán encaminados a la facilitación de créditos en condiciones
ventajosas por parte de las entidades de crédito, sin que ello suponga, en ningún caso, aportación económica directa por parte de la Junta de Extremadura a las personas calificadas.
Artículo 31. Acceso a eventos, instalaciones y equipamientos. Exenciones de precios.
1. Las personas deportistas y el personal técnico deportivo y arbitral de Extremadura de alto
rendimiento, mediante la exhibición del correspondiente carnet acreditativo, tendrán acceso gratuito para entrenar en las instalaciones deportivas adscritas a la dirección general
competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura; asimismo, podrán acceder
de forma gratuita a los eventos deportivos organizados por este departamento, siempre
que así lo soliciten con, al menos, quince días hábiles de antelación.
2. Las personas o entidades responsables de las instalaciones deportivas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán establecer horarios de uso preferente, así
como exenciones o reducciones de precios, para las personas deportistas y el personal
técnico deportivo y arbitral de Extremadura de alto rendimiento que acrediten tal condición
mediante la exhibición del correspondiente carnet, según la disponibilidad y los recursos
de las mismas.
3. L
a consejería competente en materia de deportes promoverá la obtención de beneficios
para las personas deportistas de alto rendimiento de Extremadura sobre la reserva de pla-