Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. (2024040127)
Decreto 81/2024, de 23 de julio, por el que se regula el deporte de alto rendimiento en Extremadura.
62 páginas totales
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NÚMERO 146
37617
Lunes 29 de julio de 2024
zas y bonificación de los precios públicos correspondientes en las instalaciones y residencias de estudiantes dependientes de la administración autonómica.
4. La Junta de Extremadura podrá ofrecer reducciones de precios para las personas deportistas y para el personal técnico deportivo y arbitral de Extremadura de alto rendimiento sobre los establecidos para el público general, en los servicios de desayuno, almuerzo o cena
en el comedor de la residencia estable para deportistas de la Ciudad Deportiva de Cáceres,
de acuerdo con el establecimiento del precio público correspondiente.
CAPÍTULO IV
Vigencia y pérdida de la calificación de deportista o personal técnico deportivo
o arbitral de Extremadura de alto rendimiento
Artículo 32. Vigencia de la calificación.
La condición de deportista o personal técnico deportivo o arbitral de Extremadura de alto
rendimiento tendrá una duración de tres años, contados desde la fecha de la resolución por la
que se otorgue dicha calificación.
Artículo 33. Pérdida de la calificación.
1. L
a calificación de deportista o personal técnico deportivo o arbitral de Extremadura de alto
rendimiento y sus beneficios se perderán, además de por la finalización de su plazo de vigencia, por las causas siguientes:
a. Obstaculización grave de la labor inspectora de la administración.
b. Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones descritas en el artículo 34 este decreto.
c. La desaparición sobrevenida de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 3,
salvo la vecindad administrativa en Extremadura.
d. Falseamiento u ocultación de datos en la solicitud o demás documentación presentada
para obtener la calificación.
2. L
a pérdida de la calificación de deportista o personal técnico deportivo o arbitral de Extremadura de alto rendimiento requerirá la previa tramitación del oportuno procedimiento
administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, excepto por la finalización del plazo de vigencia de la calificación, en cuyo caso, la pérdida de la condición
de deportista o personal técnico deportivo o arbitral de Extremadura de alto rendimiento
será automática, conllevando la pérdida de los derechos, beneficios y medidas inherentes
a tal condición.
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Lunes 29 de julio de 2024
zas y bonificación de los precios públicos correspondientes en las instalaciones y residencias de estudiantes dependientes de la administración autonómica.
4. La Junta de Extremadura podrá ofrecer reducciones de precios para las personas deportistas y para el personal técnico deportivo y arbitral de Extremadura de alto rendimiento sobre los establecidos para el público general, en los servicios de desayuno, almuerzo o cena
en el comedor de la residencia estable para deportistas de la Ciudad Deportiva de Cáceres,
de acuerdo con el establecimiento del precio público correspondiente.
CAPÍTULO IV
Vigencia y pérdida de la calificación de deportista o personal técnico deportivo
o arbitral de Extremadura de alto rendimiento
Artículo 32. Vigencia de la calificación.
La condición de deportista o personal técnico deportivo o arbitral de Extremadura de alto
rendimiento tendrá una duración de tres años, contados desde la fecha de la resolución por la
que se otorgue dicha calificación.
Artículo 33. Pérdida de la calificación.
1. L
a calificación de deportista o personal técnico deportivo o arbitral de Extremadura de alto
rendimiento y sus beneficios se perderán, además de por la finalización de su plazo de vigencia, por las causas siguientes:
a. Obstaculización grave de la labor inspectora de la administración.
b. Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones descritas en el artículo 34 este decreto.
c. La desaparición sobrevenida de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 3,
salvo la vecindad administrativa en Extremadura.
d. Falseamiento u ocultación de datos en la solicitud o demás documentación presentada
para obtener la calificación.
2. L
a pérdida de la calificación de deportista o personal técnico deportivo o arbitral de Extremadura de alto rendimiento requerirá la previa tramitación del oportuno procedimiento
administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, excepto por la finalización del plazo de vigencia de la calificación, en cuyo caso, la pérdida de la condición
de deportista o personal técnico deportivo o arbitral de Extremadura de alto rendimiento
será automática, conllevando la pérdida de los derechos, beneficios y medidas inherentes
a tal condición.