Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. (2024040127)
Decreto 81/2024, de 23 de julio, por el que se regula el deporte de alto rendimiento en Extremadura.
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NÚMERO 146

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Lunes 29 de julio de 2024

CAPÍTULO V
Obligaciones
Artículo 34. Obligaciones.
1. Las personas deportistas y el personal técnico deportivo y arbitral de Extremadura de alto
rendimiento estarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones desde la fecha
de la resolución que les reconozca tal calificación y durante todo el tiempo de su vigencia:
a. Comunicar a la dirección general competente en materia de deportes cualquier modificación que afecte a alguno de los requisitos exigidos para obtener la calificación, en el
plazo máximo de un mes desde que se produzca.
b. Mantener la licencia deportiva exigida en el artículo 3.1.c), sin perjuicio de la participación con licencia española en las diferentes competiciones en las que esta sea necesaria.
c. Participar representando a la Comunidad Autónoma de Extremadura en competiciones
oficiales, siempre que sea requerido para ello, y asistir a las convocatorias de las selecciones deportivas que efectúen las federaciones deportivas extremeñas para realizar
entrenamientos o para participar en competiciones oficiales. Si la persona deportista
no pudiese cumplir esta obligación, deberá comunicarlo tanto a la federación deportiva
correspondiente como a la dirección general competente en materia de deportes de la
Junta de Extremadura, con una antelación mínima de diez días hábiles contados desde
el día siguiente al de haber recibido la convocatoria federativa.
d. C
 eder su imagen a la Junta de Extremadura para que la incluya en programas oficiales
relacionados con la difusión de la actividad física y el deporte, salvo que la persona
beneficiaria tuviera suscrito un contrato de patrocinio en el que ceda su imagen con
carácter exclusivo.
e. Incorporar de forma preferente en su indumentaria de competición el logotipo “Extremadura. Deporte desde la base”, salvo que participe como integrante de un equipo o
se lo impida un contrato de patrocinio deportivo. También deberá incorporarlo cuando,
convocado por la dirección general competente en materia de deportes de la Junta de
Extremadura, aparezca en ropa de deporte en medios de comunicación o asista a actos
públicos, eventos deportivos o cualquier acto de promoción deportiva.
2. Asimismo, las personas deportistas y el personal técnico deportivo y arbitral de Extremadura de alto rendimiento colaborarán con la Junta de Extremadura cuando sean requeridas
para ello, en la medida de sus posibilidades, en los proyectos de interés público relaciona-