Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. (2024040127)
Decreto 81/2024, de 23 de julio, por el que se regula el deporte de alto rendimiento en Extremadura.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

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dos con la promoción de la imagen de Extremadura a través de la práctica deportiva, así
como en aquellas actividades que promocionen la práctica deportiva general, la educación
para la salud, la prevención de drogodependencias, las destinadas a fomentar la práctica
deportiva de personas con diversidad funcional, de la mujer o para promover la igualdad
de género.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Deportistas y personal técnico deportivo de centros
de tecnificación deportiva y centros de alto rendimiento deportivo.
1. Deportistas y personal técnico deportivo de la Residencia Estable de Deportistas del Centro
de Tecnificación Deportiva “Ciudad Deportiva” de Cáceres.
a. Tendrán la consideración de personas deportistas extremeñas de alto rendimiento, y
disfrutarán de todos los beneficios recogidos en el presente decreto, las personas deportistas que tengan la condición de usuarios de la Residencia Estable para Deportistas
del Centro de Tecnificación Deportiva “Ciudad Deportiva” de Cáceres. La calificación
obtenida por darse esta circunstancia se apreciará de oficio y tendrá nivel deportivo 1.
b. Podrán obtener la consideración de personal técnico deportivo extremeño de alto rendimiento los entrenadores/as de las personas deportistas que tengan concedida plaza
en la Residencia Estable de Deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva “Ciudad
Deportiva” de Cáceres. La calificación obtenida por darse esta circunstancia se apreciará
de oficio y tendrá nivel deportivo 1.
c. Mientras una persona deportista sea usuaria de la Residencia Estable de Deportistas
“Ciudad Deportiva” de Cáceres como integrante de un plan de especialización o tecnificación deportiva de una federación deportiva extremeña, la federación correspondiente
únicamente podrá certificar las labores de entrenamiento de dicha persona deportista al
personal técnico deportivo que, como integrante del plan, realice las labores de entrenamiento en dicho centro.
2. Personal técnico deportivo y deportistas en Centros de Alto Rendimiento (CAR) y Centros
Especializados de Alto Rendimiento (CEAR).
a. Tendrán la consideración de deportistas extremeños de alto rendimiento, y disfrutarán
de todos los beneficios recogidos en el decreto, las personas deportistas que tengan la
condición de deportistas pertenecientes a cualquier CAR o CEAR calificados como tales
por el Consejo Superior de Deportes. La calificación obtenida por darse esta circunstancia deberá ser solicitada por la persona interesada y tendrá nivel deportivo 1.