Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. (2024040127)
Decreto 81/2024, de 23 de julio, por el que se regula el deporte de alto rendimiento en Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37620
b. Podrán obtener la consideración de personal técnico deportivo extremeño de alto rendimiento el personal técnico deportivo que desarrolle programas estables de tecnificación
deportiva de las correspondientes federaciones deportivas españolas en CAR o CEAR. La
calificación obtenida por darse esta circunstancia deberá ser solicitada por la persona
interesada tendrá nivel deportivo 1.
3. L
a calificación como deportista o personal técnico deportivo extremeño de alto rendimiento
obtenida sobre la base de los dos apartados anteriores, y los beneficios inherentes a tal calificación, permanecerán vigentes hasta pasado un año desde que el deportista o personal
técnico deportivo cause baja en la residencia o programa de especialización o tecnificación
deportiva.
Disposición adicional segunda. Protocolo de actuación frente a la violencia sexual
en Centros de Alto Rendimiento del Consejo Superior de Deportes.
El Protocolo de actuación frente a la violencia sexual en Centros de Alto Rendimiento del
Consejo Superior de Deportes deberá ser aplicado en los Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva relacionados en esta disposición.
Disposición adicional tercera. Personas Directoras Técnicas de las federaciones deportivas extremeñas.
1. P
odrán obtener la calificación de personal técnico deportivo extremeño de alto rendimiento
las personas que ocupen la Dirección Técnica de las federaciones deportivas extremeñas
que cuenten en una misma fecha con más de cinco personas deportistas calificadas de alto
rendimiento.
A tal efecto, la persona interesada deberá presentar la correspondiente solicitud ante
la dirección general competente en materia de deportes, adjuntando el correspondiente
nombramiento al frente de la Dirección Técnica de la federación deportiva extremeña y el
certificado de su federación deportiva, que incluirá los nombres y apellidos de las personas
deportistas extremeñas de alto rendimiento de su federación con calificación en vigor.
2. C
ada federación podrá certificar estas labores de dirección técnica únicamente a una persona y deberá comunicar a la dirección general competente en materia de deportes el cese
en estas funciones en el momento en el que se produzca.
3. L
a calificación como personal técnico deportivo de alto rendimiento obtenida sobre la base
de esta disposición adicional y los beneficios inherentes a tal calificación permanecerán
vigentes solo hasta el momento en que la persona interesada cause baja como titular de la
Dirección Técnica de la federación.
Lunes 29 de julio de 2024
37620
b. Podrán obtener la consideración de personal técnico deportivo extremeño de alto rendimiento el personal técnico deportivo que desarrolle programas estables de tecnificación
deportiva de las correspondientes federaciones deportivas españolas en CAR o CEAR. La
calificación obtenida por darse esta circunstancia deberá ser solicitada por la persona
interesada tendrá nivel deportivo 1.
3. L
a calificación como deportista o personal técnico deportivo extremeño de alto rendimiento
obtenida sobre la base de los dos apartados anteriores, y los beneficios inherentes a tal calificación, permanecerán vigentes hasta pasado un año desde que el deportista o personal
técnico deportivo cause baja en la residencia o programa de especialización o tecnificación
deportiva.
Disposición adicional segunda. Protocolo de actuación frente a la violencia sexual
en Centros de Alto Rendimiento del Consejo Superior de Deportes.
El Protocolo de actuación frente a la violencia sexual en Centros de Alto Rendimiento del
Consejo Superior de Deportes deberá ser aplicado en los Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva relacionados en esta disposición.
Disposición adicional tercera. Personas Directoras Técnicas de las federaciones deportivas extremeñas.
1. P
odrán obtener la calificación de personal técnico deportivo extremeño de alto rendimiento
las personas que ocupen la Dirección Técnica de las federaciones deportivas extremeñas
que cuenten en una misma fecha con más de cinco personas deportistas calificadas de alto
rendimiento.
A tal efecto, la persona interesada deberá presentar la correspondiente solicitud ante
la dirección general competente en materia de deportes, adjuntando el correspondiente
nombramiento al frente de la Dirección Técnica de la federación deportiva extremeña y el
certificado de su federación deportiva, que incluirá los nombres y apellidos de las personas
deportistas extremeñas de alto rendimiento de su federación con calificación en vigor.
2. C
ada federación podrá certificar estas labores de dirección técnica únicamente a una persona y deberá comunicar a la dirección general competente en materia de deportes el cese
en estas funciones en el momento en el que se produzca.
3. L
a calificación como personal técnico deportivo de alto rendimiento obtenida sobre la base
de esta disposición adicional y los beneficios inherentes a tal calificación permanecerán
vigentes solo hasta el momento en que la persona interesada cause baja como titular de la
Dirección Técnica de la federación.