Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. (2024040127)
Decreto 81/2024, de 23 de julio, por el que se regula el deporte de alto rendimiento en Extremadura.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

37621

4. L
 a calificación obtenida por darse esta circunstancia tendrá nivel deportivo 1.
Disposición adicional cuarta. Calificación de deportistas de alto rendimiento en caso
de imposibilidad de competir por situación de lesión deportiva o de embarazo.
1. L
 as personas que, habiendo sido calificadas como deportistas de alto rendimiento en virtud
de este decreto, no hayan podido participar en competiciones oficiales durante seis meses
por encontrarse lesionadas o en situación de embarazo, podrán presentar una solicitud de
calificación de alto rendimiento por estas causas.
2. P
 ara que pueda concederse dicha calificación la persona solicitante deberá haber obtenido,
en los dos años anteriores a la fecha en la que se presente la solicitud, alguna calificación
como deportista de alto rendimiento con nivel deportivo veinte o superior.
3. L
 a solicitud de calificación de deportista de alto rendimiento por lesión deportiva o por
situación de embarazo deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde que
hayan transcurrido seis meses desde la fecha de la lesión o la del inicio del embarazo.
4. La solicitud será resuelta en el plazo de tres meses desde su presentación, considerándose
estimada en el caso de que no se haya dictado resolución expresa. Cuando se produzca
esta circunstancia se entenderá otorgada la calificación con un nivel deportivo 1
5. La persona solicitante deberá acreditar la lesión sufrida o la situación de embarazo, aportando junto con la solicitud cuantos documentos probatorios o certificados médicos oficiales estime convenientes.
Asimismo, deberá presentar con su solicitud un certificado federativo que acredite que no
ha participado en competiciones oficiales durante seis meses desde la fecha de la lesión o
la del inicio del embarazo.
6. En caso de lesión deportiva, de la documentación aportada debe deducirse de forma inequívoca que la persona lesionada no pudo entrenar y competir al nivel necesario para
conseguir los resultados deportivos exigidos en el decreto que le permitieran obtener una
nueva calificación como deportista de alto rendimiento.
7. E
 l nivel deportivo asignable en la calificación por lesión deportiva o por situación de embarazo se calculará de la siguiente forma:
a) En primer lugar, se tomará de oficio, de entre las calificaciones obtenidas por la persona
deportista durante los dos años anteriores a la fecha de la solicitud, aquella en la que
se obtuvo un mayor nivel deportivo.