Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. (2024040127)
Decreto 81/2024, de 23 de julio, por el que se regula el deporte de alto rendimiento en Extremadura.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

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b) Seguidamente, el nivel deportivo obtenido se dividirá entre 2 y se tomará la parte entera resultante. El resultado de esta operación será el nivel deportivo que se asigne.
8. L
 a calificación por causa de lesión deportiva o por situación de embarazo tendrá los mismos efectos y vigencia que una calificación obtenida por la consecución de resultados
deportivos.
Disposición adicional quinta. Deportistas y personal técnico deportivo y arbitral con
reconocimiento equivalente.
Las personas deportistas y el personal técnico deportivo y arbitral que obtuviesen una calificación de alto rendimiento, o reconocimiento equivalente al regulado en este decreto, otorgado
por otra administración autonómica podrán hacer valer dicha calificación en Extremadura
durante la vigencia del mismo, siempre que exista régimen de reciprocidad entre ambas administraciones o un convenio específico.
Disposición adicional sexta. Fecha inicial de los resultados valorables.
Se establece el 1 de enero de 2023 como fecha inicial de consecución de los resultados deportivos que pueden invocarse para presentar la solicitud de calificación de alto rendimiento
al amparo del presente decreto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera. Vigencia y efectos de las solicitudes de calificación
concedidas conforme al Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros de alto rendimiento, y los beneficios que para éstos establezca la Administración Autonómica.
1. L
 os beneficios y efectos de las calificaciones concedidas conforme al Decreto 1/2013, de
8 de enero, perdurarán hasta la fecha de vigencia que establezca la resolución correspondiente. No obstante, se aplicará el presente decreto cuando resulte más ventajoso para las
personas interesadas.
2. T
 odas las calificaciones obtenidas en aplicación del Decreto 1/2013, de 8 de enero, se considerarán como de nivel deportivo 2.
Disposición transitoria segunda. Solicitudes en tramitación.
1. L
 as solicitudes de calificación presentadas acogiéndose al Decreto 1/2013, de 8 de enero,
que no hayan sido resueltas con anterioridad a la entrada en vigor de este nuevo decreto se
tramitarán conforme a las disposiciones establecidas en aquel, sin perjuicio de lo dispuesto
en el apartado 1 de la disposición transitoria primera.