Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. (2024040127)
Decreto 81/2024, de 23 de julio, por el que se regula el deporte de alto rendimiento en Extremadura.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

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2. Todas las solicitudes tramitadas conforme al Decreto 1/2013, de 8 de enero, que sean estimadas se considerarán como de nivel deportivo 2.
Disposición transitoria tercera. Solicitudes valoradas conforme al Decreto 1/2013,
de 8 de enero.
Todos los resultados deportivos obtenidos a partir del 1 de enero de 2023 por los que se haya
presentado solicitud de calificación acogiéndose al Decreto 1/2013, de 8 de enero, podrán ser
presentados nuevamente, en los plazos establecidos en el apartado 4 del artículo 4 de este
decreto, mediante una nueva solicitud de calificación utilizando para ello el modelo normalizado que figura como anexo I. Estas nuevas solicitudes serán tramitadas y valoradas conforme
al presente decreto.
Disposición transitoria cuarta. Plazo de presentación de solicitudes por resultados
obtenidos durante el año 2023.
El plazo de presentación de solicitudes por resultados obtenidos durante el año 2023 finalizará
el 31 de diciembre de 2024.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los
deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, y los beneficios que
para éstos establezca la Administración Autonómica, así como cuantas disposiciones de igual
o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de deportes para dictar,
en el ámbito de sus competencias, cuantos actos requiera el cumplimiento, desarrollo y aplicación de este decreto, así como para realizar modificaciones de los anexos cuando estas se
justifiquen por razones técnicas o por la creación, modificación o supresión de competiciones
deportivas o la modificación de sus características, en cuyo caso los anexos modificados se
publicarán en el Diario Oficial de Extremadura.