Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. (2024040127)
Decreto 81/2024, de 23 de julio, por el que se regula el deporte de alto rendimiento en Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 146
37601
Lunes 29 de julio de 2024
a) No haber sido condenadas por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad
sexual tipificado en el título VIII del libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por el delito de trata de seres humanos tipificado
en el título VII bis del libro II del Código Penal.
b) Haber dirigido o participado de forma directa en el arbitraje de, al menos, una competición desarrollada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que
figure en el calendario oficial de la correspondiente federación deportiva extremeña,
durante los doce meses anteriores a la presentación de su solicitud.
CAPÍTULO II
Procedimiento de declaración como deportista o personal técnico deportivo
o arbitral de Extremadura de alto rendimiento
Artículo 4. Solicitudes.
1. El procedimiento para el reconocimiento de la condición de deportista o personal técnico
deportivo o arbitral de Extremadura de alto rendimiento de la Comunidad Autónoma de
Extremadura se iniciará a solicitud del interesado.
2. I mpreso de solicitud: Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que figura
como anexo I, sin perjuicio de las adaptaciones técnicas que puedan efectuarse del mismo.
Este anexo I estará también disponible en la página web https://www.juntaex.es.
3. Lugar: Las solicitudes se dirigirán a la consejería competente en materia de deportes de
la Junta de Extremadura, y se podrán presentar en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, en el trámite que se habilitará al efecto (https://www.juntaex.es/w/5078), o a
través del Registro Electrónico General de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura
(https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO).
En caso de presentación telemática, para la autenticación y para la firma electrónica de la
solicitud será necesario que los interesados dispongan de DNI electrónico o de certificado
electrónico en vigor. Si no disponen de ellos podrán obtenerlos en las siguientes direcciones: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es/.
También podrán presentarse en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integrados en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes establecido en
el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro
37601
Lunes 29 de julio de 2024
a) No haber sido condenadas por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad
sexual tipificado en el título VIII del libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por el delito de trata de seres humanos tipificado
en el título VII bis del libro II del Código Penal.
b) Haber dirigido o participado de forma directa en el arbitraje de, al menos, una competición desarrollada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que
figure en el calendario oficial de la correspondiente federación deportiva extremeña,
durante los doce meses anteriores a la presentación de su solicitud.
CAPÍTULO II
Procedimiento de declaración como deportista o personal técnico deportivo
o arbitral de Extremadura de alto rendimiento
Artículo 4. Solicitudes.
1. El procedimiento para el reconocimiento de la condición de deportista o personal técnico
deportivo o arbitral de Extremadura de alto rendimiento de la Comunidad Autónoma de
Extremadura se iniciará a solicitud del interesado.
2. I mpreso de solicitud: Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que figura
como anexo I, sin perjuicio de las adaptaciones técnicas que puedan efectuarse del mismo.
Este anexo I estará también disponible en la página web https://www.juntaex.es.
3. Lugar: Las solicitudes se dirigirán a la consejería competente en materia de deportes de
la Junta de Extremadura, y se podrán presentar en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, en el trámite que se habilitará al efecto (https://www.juntaex.es/w/5078), o a
través del Registro Electrónico General de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura
(https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO).
En caso de presentación telemática, para la autenticación y para la firma electrónica de la
solicitud será necesario que los interesados dispongan de DNI electrónico o de certificado
electrónico en vigor. Si no disponen de ellos podrán obtenerlos en las siguientes direcciones: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es/.
También podrán presentarse en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integrados en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes establecido en
el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro