Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. (2024040127)
Decreto 81/2024, de 23 de julio, por el que se regula el deporte de alto rendimiento en Extremadura.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37600
libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su normativa de
desarrollo, siempre que, en ambos casos, tengan vecindad administrativa en cualquiera
de los municipios de Extremadura. Este requisito no será exigible a deportistas que, en
el momento de la presentación de la solicitud, tengan en vigor licencia deportiva extremeña y la hayan tenido de forma ininterrumpida durante los diez años anteriores.
c. Haber obtenido el resultado deportivo con licencia deportiva extremeña como deportista o personal técnico deportivo o arbitral, o, excepcionalmente, con licencia deportiva
expedida por una federación deportiva española como deportista o personal técnico
deportivo o arbitral, siempre que la persona solicitante acredite la imposibilidad de obtener los resultados con licencia extremeña por circunstancias deportivas tales como la
inexistencia de una federación deportiva extremeña que desarrolle la prueba a la que se
refieren los resultados, la inexistencia de clubes extremeños participantes en la modalidad o competición o la inexistencia en Extremadura de los equipamientos necesarios
para la práctica de la prueba en la que participe.
d. N
o encontrarse sancionados en firme por infracciones graves o muy graves en disciplina
deportiva o en materia de dopaje.
e. No estar disfrutando de un reconocimiento equivalente por otra comunidad autónoma
en el momento de presentación de la solicitud, salvo en los casos de cambio de domicilio
debido a traslado de quienes ejerzan la patria potestad de deportistas menores de edad
o de cambio de domicilio o de expediente académico en caso de deportistas estudiantes,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre,
del Deporte.
2. L
as personas que soliciten su calificación como personal técnico deportivo de alto rendimiento deberán, además:
a) No haber sido condenadas por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad
sexual tipificado en el título VIII del libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por el delito de trata de seres humanos tipificado
en el título VII bis del libro II del Código Penal.
b) Contar con la cualificación profesional y cumplir con las obligaciones establecidas en
la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del
deporte en Extremadura.
3. L
as personas que soliciten su calificación como personal arbitral de alto rendimiento deberán, además:
Lunes 29 de julio de 2024
37600
libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su normativa de
desarrollo, siempre que, en ambos casos, tengan vecindad administrativa en cualquiera
de los municipios de Extremadura. Este requisito no será exigible a deportistas que, en
el momento de la presentación de la solicitud, tengan en vigor licencia deportiva extremeña y la hayan tenido de forma ininterrumpida durante los diez años anteriores.
c. Haber obtenido el resultado deportivo con licencia deportiva extremeña como deportista o personal técnico deportivo o arbitral, o, excepcionalmente, con licencia deportiva
expedida por una federación deportiva española como deportista o personal técnico
deportivo o arbitral, siempre que la persona solicitante acredite la imposibilidad de obtener los resultados con licencia extremeña por circunstancias deportivas tales como la
inexistencia de una federación deportiva extremeña que desarrolle la prueba a la que se
refieren los resultados, la inexistencia de clubes extremeños participantes en la modalidad o competición o la inexistencia en Extremadura de los equipamientos necesarios
para la práctica de la prueba en la que participe.
d. N
o encontrarse sancionados en firme por infracciones graves o muy graves en disciplina
deportiva o en materia de dopaje.
e. No estar disfrutando de un reconocimiento equivalente por otra comunidad autónoma
en el momento de presentación de la solicitud, salvo en los casos de cambio de domicilio
debido a traslado de quienes ejerzan la patria potestad de deportistas menores de edad
o de cambio de domicilio o de expediente académico en caso de deportistas estudiantes,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre,
del Deporte.
2. L
as personas que soliciten su calificación como personal técnico deportivo de alto rendimiento deberán, además:
a) No haber sido condenadas por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad
sexual tipificado en el título VIII del libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por el delito de trata de seres humanos tipificado
en el título VII bis del libro II del Código Penal.
b) Contar con la cualificación profesional y cumplir con las obligaciones establecidas en
la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del
deporte en Extremadura.
3. L
as personas que soliciten su calificación como personal arbitral de alto rendimiento deberán, además: