Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. (2024040127)
Decreto 81/2024, de 23 de julio, por el que se regula el deporte de alto rendimiento en Extremadura.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37597
El capítulo II regula el procedimiento de declaración como deportista o personal técnico deportivo o arbitral de Extremadura de alto rendimiento. Se ha buscado una fórmula flexible y
ágil en la que no es precisa ninguna convocatoria que abra un plazo de solicitudes, sino que
estas podrán presentarse por las personas interesadas en cuanto se logre un mérito deportivo. Establece también el sistema de valoración de las solicitudes, con criterios que se desarrollan en los anexos técnicos del decreto.
El capítulo III desarrolla los beneficios que otorga la calificación de alto rendimiento en Extremadura. Así, reconoce a las personas calificadas como de alto rendimiento un paquete de
beneficios de diversa naturaleza en el ámbito académico, laboral, económico y social que, a
buen seguro, ayudarán a las mismas a compaginar mejor la actividad deportiva con el desarrollo de su formación académica y con su inserción laboral o profesional.
El capítulo IV regula la vigencia y pérdida de la calificación. Respecto a la vigencia, el aspecto
más relevante es la ampliación general de la duración de la vigencia de las calificaciones a tres
años, además de la incorporación de nuevas causas que pueden dar lugar a la pérdida de la
calificación respecto a las establecidas en el Decreto 1/2013, de 8 de enero.
Finalmente, el capítulo V define las obligaciones de las personas calificadas como de alto
rendimiento y recoge únicamente pequeñas modificaciones en este aspecto respecto de la
normativa anterior. Cabe destacar el excelente grado de cumplimiento que estas obligaciones
han tenido hasta la fecha por parte de todas las personas calificadas como de alto rendimiento
en Extremadura.
Las disposiciones adicionales del decreto abordan materias relacionadas con las personas
deportistas y personal técnico deportivo de centros de tecnificación deportiva y de centros de
alto rendimiento deportivo, con el Protocolo de actuación frente a la violencia sexual en Centros de Alto Rendimiento del Consejo Superior de Deportes, con las personas que ejerzan la
dirección técnica de las federaciones deportivas extremeñas, con la calificación de deportistas
de alto rendimiento en casos de situación de embarazo o de lesión deportiva, con las personas
deportistas y el personal técnico deportivo y arbitral con reconocimiento equivalente y con
la fecha inicial de los resultados valorables a los que les será de aplicación el decreto. A este
respecto, habiendo podido presentarse todos los méritos deportivos logrados durante el año
2022 como solicitudes de calificación acogidas al Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que
se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, y los beneficios que para éstos establezca la Administración Autonómica, se establece
el 1 de enero de 2023 como fecha inicial de consecución de los resultados que presentar para
solicitar la calificación al amparo del nuevo decreto.
En las disposiciones transitorias se contemplan previsiones relacionadas con la vigencia y
efectos de las solicitudes de calificación concedidas conforme al Decreto 1/2013, de 8 de ene-
Lunes 29 de julio de 2024
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El capítulo II regula el procedimiento de declaración como deportista o personal técnico deportivo o arbitral de Extremadura de alto rendimiento. Se ha buscado una fórmula flexible y
ágil en la que no es precisa ninguna convocatoria que abra un plazo de solicitudes, sino que
estas podrán presentarse por las personas interesadas en cuanto se logre un mérito deportivo. Establece también el sistema de valoración de las solicitudes, con criterios que se desarrollan en los anexos técnicos del decreto.
El capítulo III desarrolla los beneficios que otorga la calificación de alto rendimiento en Extremadura. Así, reconoce a las personas calificadas como de alto rendimiento un paquete de
beneficios de diversa naturaleza en el ámbito académico, laboral, económico y social que, a
buen seguro, ayudarán a las mismas a compaginar mejor la actividad deportiva con el desarrollo de su formación académica y con su inserción laboral o profesional.
El capítulo IV regula la vigencia y pérdida de la calificación. Respecto a la vigencia, el aspecto
más relevante es la ampliación general de la duración de la vigencia de las calificaciones a tres
años, además de la incorporación de nuevas causas que pueden dar lugar a la pérdida de la
calificación respecto a las establecidas en el Decreto 1/2013, de 8 de enero.
Finalmente, el capítulo V define las obligaciones de las personas calificadas como de alto
rendimiento y recoge únicamente pequeñas modificaciones en este aspecto respecto de la
normativa anterior. Cabe destacar el excelente grado de cumplimiento que estas obligaciones
han tenido hasta la fecha por parte de todas las personas calificadas como de alto rendimiento
en Extremadura.
Las disposiciones adicionales del decreto abordan materias relacionadas con las personas
deportistas y personal técnico deportivo de centros de tecnificación deportiva y de centros de
alto rendimiento deportivo, con el Protocolo de actuación frente a la violencia sexual en Centros de Alto Rendimiento del Consejo Superior de Deportes, con las personas que ejerzan la
dirección técnica de las federaciones deportivas extremeñas, con la calificación de deportistas
de alto rendimiento en casos de situación de embarazo o de lesión deportiva, con las personas
deportistas y el personal técnico deportivo y arbitral con reconocimiento equivalente y con
la fecha inicial de los resultados valorables a los que les será de aplicación el decreto. A este
respecto, habiendo podido presentarse todos los méritos deportivos logrados durante el año
2022 como solicitudes de calificación acogidas al Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que
se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, y los beneficios que para éstos establezca la Administración Autonómica, se establece
el 1 de enero de 2023 como fecha inicial de consecución de los resultados que presentar para
solicitar la calificación al amparo del nuevo decreto.
En las disposiciones transitorias se contemplan previsiones relacionadas con la vigencia y
efectos de las solicitudes de calificación concedidas conforme al Decreto 1/2013, de 8 de ene-