Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. (2024040127)
Decreto 81/2024, de 23 de julio, por el que se regula el deporte de alto rendimiento en Extremadura.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37596
Tras algo más de once años de vigencia del Decreto 1/2013, de 8 de enero, y una vez realizadas tres modificaciones en su texto original, se considera necesario afrontar una profunda
renovación de la regulación de la calificación de las personas deportistas y del personal técnico deportivo y arbitral de Extremadura de alto rendimiento. A la vista de la entidad de los
cambios, resulta procedente su tramitación como un nuevo decreto y no como una nueva
modificación, en aras del principio de seguridad jurídica.
A la hora de afrontar la nueva regulación debe concebirse el decreto como una herramienta
que sirva a las personas deportistas y al personal técnico deportivo y arbitral para el desarrollo del deporte de alto rendimiento, con el fin de alcanzar las metas de máximo nivel competitivo durante su vida deportiva, pero también una cualificación o capacitación para cuando
cesen en su actividad deportiva de rendimiento.
Alguna de las novedades más importantes que aporta esta nueva regulación son: el aumento
de la vigencia de las calificaciones, que pasa de uno a tres años; la ampliación del plazo de
presentación de solicitudes, que pasa de cuatro meses a un año desde que se obtiene el mérito deportivo; o la graduación de todas las calificaciones, otorgándose a cada una de ellas un
nivel deportivo concreto. La nueva regulación contempla también la inclusión de un elevado
número de casuísticas específicas de valoración para determinadas pruebas y competiciones
que atienden a las diversas circunstancias concretas que se han ido suscitando en la tramitación de las solicitudes de calificación recibidas durante los últimos años.
Respecto a los criterios de integración en los distintos méritos deportivos y niveles del deporte
de alto rendimiento, debe tenerse en cuenta el gran dinamismo de la actividad deportiva, lo
cual hace necesario utilizar un medio flexible para adecuar las exigencias de los mismos a
los continuos cambios que se producen en el sistema deportivo y que inciden directamente
en la configuración de las situaciones o resultados que deben considerarse en cada momento
como máximo nivel de rendimiento. Por ello, ante la imposibilidad de realizar cada año una
modificación del decreto para adaptarlo a la realidad de la actividad deportiva, se faculta a
la persona titular de la consejería competente en materia de deportes para que, atendiendo
a las circunstancias de cada momento, pueda modificar los anexos de la norma, entre los
que se encuentran los que pormenorizan los méritos deportivos y los aspectos técnicos que
permiten el acceso a la condición de deportista o de personal técnico deportivo o arbitral de
Extremadura de alto rendimiento.
El decreto se estructura en cinco capítulos, con un total de treinta y cuatro artículos, seis
disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria, tres finales y nueve anexos.
El capítulo I establece el marco jurídico y los requisitos generales que deben cumplir las personas que quieran obtener la calificación de deportista o personal técnico deportivo o arbitral
de alto rendimiento.
Lunes 29 de julio de 2024
37596
Tras algo más de once años de vigencia del Decreto 1/2013, de 8 de enero, y una vez realizadas tres modificaciones en su texto original, se considera necesario afrontar una profunda
renovación de la regulación de la calificación de las personas deportistas y del personal técnico deportivo y arbitral de Extremadura de alto rendimiento. A la vista de la entidad de los
cambios, resulta procedente su tramitación como un nuevo decreto y no como una nueva
modificación, en aras del principio de seguridad jurídica.
A la hora de afrontar la nueva regulación debe concebirse el decreto como una herramienta
que sirva a las personas deportistas y al personal técnico deportivo y arbitral para el desarrollo del deporte de alto rendimiento, con el fin de alcanzar las metas de máximo nivel competitivo durante su vida deportiva, pero también una cualificación o capacitación para cuando
cesen en su actividad deportiva de rendimiento.
Alguna de las novedades más importantes que aporta esta nueva regulación son: el aumento
de la vigencia de las calificaciones, que pasa de uno a tres años; la ampliación del plazo de
presentación de solicitudes, que pasa de cuatro meses a un año desde que se obtiene el mérito deportivo; o la graduación de todas las calificaciones, otorgándose a cada una de ellas un
nivel deportivo concreto. La nueva regulación contempla también la inclusión de un elevado
número de casuísticas específicas de valoración para determinadas pruebas y competiciones
que atienden a las diversas circunstancias concretas que se han ido suscitando en la tramitación de las solicitudes de calificación recibidas durante los últimos años.
Respecto a los criterios de integración en los distintos méritos deportivos y niveles del deporte
de alto rendimiento, debe tenerse en cuenta el gran dinamismo de la actividad deportiva, lo
cual hace necesario utilizar un medio flexible para adecuar las exigencias de los mismos a
los continuos cambios que se producen en el sistema deportivo y que inciden directamente
en la configuración de las situaciones o resultados que deben considerarse en cada momento
como máximo nivel de rendimiento. Por ello, ante la imposibilidad de realizar cada año una
modificación del decreto para adaptarlo a la realidad de la actividad deportiva, se faculta a
la persona titular de la consejería competente en materia de deportes para que, atendiendo
a las circunstancias de cada momento, pueda modificar los anexos de la norma, entre los
que se encuentran los que pormenorizan los méritos deportivos y los aspectos técnicos que
permiten el acceso a la condición de deportista o de personal técnico deportivo o arbitral de
Extremadura de alto rendimiento.
El decreto se estructura en cinco capítulos, con un total de treinta y cuatro artículos, seis
disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria, tres finales y nueve anexos.
El capítulo I establece el marco jurídico y los requisitos generales que deben cumplir las personas que quieran obtener la calificación de deportista o personal técnico deportivo o arbitral
de alto rendimiento.