Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. (2024040127)
Decreto 81/2024, de 23 de julio, por el que se regula el deporte de alto rendimiento en Extremadura.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37598
ro, y sobre las solicitudes de calificación iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del
nuevo decreto que se encuentren en tramitación.
Mediante la disposición derogatoria queda derogado el Decreto 1/2013, de 8 de enero, por
el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto
rendimiento, y los beneficios que para éstos establezca la Administración Autonómica, así
como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el nuevo
decreto.
Por último, las disposiciones finales versan sobre el desarrollo normativo del decreto, sobre
los beneficios de la calificación como deportista de Extremadura de alto rendimiento derivados
de normas estatales y sobre la entrada en vigor del decreto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el decreto se ajusta
a los principios de buena regulación. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la norma obedece a la necesidad y finalidades expresadas más arriba y el decreto es el
instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr los objetivos
perseguidos y no supone restricciones de derechos de las personas afectadas por la misma.
Igualmente, en virtud del principio de seguridad jurídica, la iniciativa resulta coherente con el
marco normativo en el que se integra de forma que facilita su conocimiento y comprensión,
procediéndose a la derogación expresa del vigente Decreto 1/2013, de 8 de enero. En cuanto
al principio de transparencia, se han llevado a cabo los trámites de consulta pública previa
previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de presentación de sugerencias a que se
refieren los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como los de audiencia e información pública previstos en el artículo 66.3 de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. Por último, en relación con el principio de eficiencia, este decreto no impone
cargas administrativas nuevas.
Por todo ello, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura, conforme a lo dispuesto en
los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes, de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional y
del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, previa deliberación del Consejo
de Gobierno en su reunión celebrada el día 23 de julio de 2024,
Lunes 29 de julio de 2024
37598
ro, y sobre las solicitudes de calificación iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del
nuevo decreto que se encuentren en tramitación.
Mediante la disposición derogatoria queda derogado el Decreto 1/2013, de 8 de enero, por
el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto
rendimiento, y los beneficios que para éstos establezca la Administración Autonómica, así
como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el nuevo
decreto.
Por último, las disposiciones finales versan sobre el desarrollo normativo del decreto, sobre
los beneficios de la calificación como deportista de Extremadura de alto rendimiento derivados
de normas estatales y sobre la entrada en vigor del decreto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el decreto se ajusta
a los principios de buena regulación. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la norma obedece a la necesidad y finalidades expresadas más arriba y el decreto es el
instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr los objetivos
perseguidos y no supone restricciones de derechos de las personas afectadas por la misma.
Igualmente, en virtud del principio de seguridad jurídica, la iniciativa resulta coherente con el
marco normativo en el que se integra de forma que facilita su conocimiento y comprensión,
procediéndose a la derogación expresa del vigente Decreto 1/2013, de 8 de enero. En cuanto
al principio de transparencia, se han llevado a cabo los trámites de consulta pública previa
previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de presentación de sugerencias a que se
refieren los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como los de audiencia e información pública previstos en el artículo 66.3 de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. Por último, en relación con el principio de eficiencia, este decreto no impone
cargas administrativas nuevas.
Por todo ello, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura, conforme a lo dispuesto en
los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes, de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional y
del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, previa deliberación del Consejo
de Gobierno en su reunión celebrada el día 23 de julio de 2024,