Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Desarrollo Rural. Ayudas. (2024040124)
Decreto 78/2024, de 23 de julio, por el que se regula el sistema de ayudas bajo metodología LEADER y el procedimiento de gestión, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027.
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NÚMERO 146

37461

Lunes 29 de julio de 2024

10. Con respecto a los controles, además de tener en cuenta la normativa reguladora de ayu­
das FEADER aplicable, se tendrá en cuenta la Circular de Coordinación del Plan nacional
de controles de las medidas de desarrollo rural no establecidas en el ámbito del sistema
integrado del periodo 2023/2027 que se encuentre vigente, así como otras Circulares del
Fondo Español de Garantía Agraria que les sean de aplicación.
Artículo 25. Cambios de titularidad.
1. Una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda, se podrán admitir cambios de
titularidad si la nueva empresa cumple los requisitos para ser persona beneficiaria de la
ayuda. El cambio no podrá suponer disminución de la puntuación de los criterios de valo­
ración y ponderación establecidos en la correspondiente convocatoria, y no podrá resultar
incompatible con cualesquiera otros requisitos y condiciones exigidos en las presentes
bases reguladoras.
2. Únicamente, se podrá admitir un cambio de titularidad previo al trámite de resolución de
concesión de la ayuda, si la persona beneficiaria de la ayuda es una persona física o miem­
bro de una Comunidad de Bienes y sólo en casos de fuerza mayor, jubilación u otra causa
debidamente justificada y siempre que la nueva persona beneficiaria cumpla los requisitos.
3. La nueva empresa deberá subrogarse en todos los derechos y obligaciones inherentes al
expediente hasta el cumplimiento de todos los compromisos.
4. L
 os cambios de titularidad se deben solicitar al Grupo de Acción Local en un plazo máximo
de dos meses, desde su acuerdo por las empresas interesadas.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión de ayuda. Personas beneficiarias de las ayudas, agentes
económicos, organismos o empresas públicas o privadas distintos del Grupo de
Acción Local.
Artículo 26. Obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas.
Las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. E
 jecutar el proyecto en la zona prevista en el expediente, salvo que el Grupo de Acción
Local autorice, a petición razonada de la persona beneficiaria, un cambio de ubicación que
en todo caso estará dentro del territorio de actuación del Grupo de Acción Local y con la
adecuación del proyecto en lo que resulte necesario.
2. Ejecutar el proyecto de acuerdo con las normas comunitarias y nacionales aplicables, en
particular sobre la subvencionalidad de los gastos, ayudas estatales, contratación pública
publicidad, protección al medio ambiente e igualdad de oportunidades.