Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Desarrollo Rural. Ayudas. (2024040124)
Decreto 78/2024, de 23 de julio, por el que se regula el sistema de ayudas bajo metodología LEADER y el procedimiento de gestión, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

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sión total solicitada sea igual o inferior a 300.000 € y el órgano directivo con competencias
en materia de desarrollo rural realizará los controles administrativos de los expedientes
correspondientes a titulares de proyectos agentes económicos, organismos o empresas
públicos o privados distintos del propio Grupo de Acción Local cuyo importe de inversión
total solicitada sea superior a 300.000,00 €.
3. En el caso de los gastos contraídos de conformidad con el artículo 34.1.c) del Reglamento
(UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así
como de la letra b) cuando la persona beneficiaria de la ayuda sea el propio GAL, no podrán
delegarse los controles en el mismo, por lo que serán realizados por el órgano directivo con
competencias en materia de desarrollo rural.
4. El órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural efectuará los controles
previstos en el artículo 108 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que
se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras
ayudas de la Política Agrícola Común.
5. Por otro lado, deben realizarse tanto por el órgano directivo con competencias en materia
de desarrollo rural como por el Grupo de Acción Local las inspecciones que se consideren
oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación
presentada y el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.
6. E
 l Grupo de Acción Local y/o la persona beneficiaria, en cada caso, estarán obligados a
colaborar en dichos controles proporcionando los datos y documentación requerida, facili­
tando el acceso a las instalaciones en las que se desarrolle la actividad.
7. Asimismo, el órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural comunicará
al Grupo de Acción Local los resultados de los controles efectuados, siendo el grupo el en­
cargado de trasladar los mismos a la persona beneficiaria de la ayuda.
8. Se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de
pago y otras declaraciones presentadas. Los procedimientos empleados permitirán regis­
trar los controles, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso
de discrepancia. Las irregularidades detectadas serán objeto de seguimiento mediante
cualquier otro procedimiento administrativo adecuado y, cuando se considere necesario,
mediante un control sobre el terreno.
9. Los controles abarcarán todos los elementos que sean posibles y adecuados controlar ad­
ministrativamente.