Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Desarrollo Rural. Ayudas. (2024040124)
Decreto 78/2024, de 23 de julio, por el que se regula el sistema de ayudas bajo metodología LEADER y el procedimiento de gestión, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

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gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, el cual esta­
blece una serie de obligaciones específicas para la colocación de carteles, vallas y placas a
cargo de las personas beneficiaria.
Se deberán tener en cuenta las indicaciones establecidas en el Manual de identidad gráfica
de los fondos europeos en Extremadura que se encuentre vigente.
Artículo 23. Procedimientos de gestión de los Grupos de Acción Local.
1. Cada Grupo de Acción Local dispondrá de un procedimiento de gestión de la ayuda LEADER
que debe adaptarse a lo regulado en las normas de aplicación. Para la instrucción y trami­
tación de las ayudas se facilitará al Grupo de Acción Local la aplicación informática para la
gestión y control de la misma.
2. C
 uando desde el Grupo de Acción Local se decida una modificación del contenido de dicho
procedimiento de gestión, deberá presentarse solicitud de aprobación de la misma, al ór­
gano directivo con competencias en materia de desarrollo rural.
Artículo 24. Controles.
1. Con el objeto de garantizar el funcionamiento efectivo de una adecuado sistema de gestión
y control, el GAL velará por el cumplimiento de las disposiciones específicas de los regla­
mentos delegados y de ejecución del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la
ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la
política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Eu­
ropeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Fea­
der), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 y
del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre
de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y
por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
2. En el caso de los gastos contraídos de conformidad con el artículo 34.1.b) del Reglamen­
to (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021,
ejecución de las operaciones, incluidas las actividades de cooperación y su preparación,
seleccionadas en el marco de la estrategia, el Grupo de Acción Local realizará los controles
administrativos de los expedientes correspondientes a titulares de proyectos agentes eco­
nómicos, organismos o empresas públicos o privados distintos del propio Grupo de Acción
Local, establecidos en los artículos 72, 73 y 74 y 100 y 101 del Real Decreto 1047/2022, de
27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones
del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, cuyo importe de inver­