Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Desarrollo Rural. Ayudas. (2024040124)
Decreto 78/2024, de 23 de julio, por el que se regula el sistema de ayudas bajo metodología LEADER y el procedimiento de gestión, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37458
Artículo 22. Información y publicidad.
1. El Grupo de Acción Local deberá dar la adecuada difusión del Enfoque Leader, así como las
normas para la concesión de ayudas contempladas en estas bases reguladoras.
2. Las entidades locales y las asociaciones de carácter representativo que formen parte del
Grupo de Acción Local facilitarán la inserción en sus tablones de anuncios y publicaciones,
de cuanta información sea necesaria para dar a conocer a las potenciales personas benefi
ciarias los objetivos de la iniciativa.
3. S
e debe dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subven
ción, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como
conforme a las consideraciones de información y publicidad previstas en la normativa euro
pea, Reglamento (UE) 2021/2115, Reglamento (UE) 2021/2116 y sus normas de desarrollo
y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de
2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas
oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE)
2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia
de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes
estratégicos de la PAC.
Concretamente, se debe cumplir con lo establecido en el anexo III de requisitos de informa
ción, publicidad y visibilidad, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión
de 21 de diciembre de 2021.
En todas las acciones de difusión, publicidad e información se utilizará un lenguaje e ima
gen no sexista, de acuerdo al artículo 27 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad
entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
En todo caso las actuaciones de información y publicidad se adecuarán a la normativa vi
gente al efecto.
4. En todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo, la persona bene
ficiaria deberá reconocer el apoyo del FEADER a la operación mostrando:
— El emblema de la Unión.
— Una referencia a la ayuda del FEADER.
Asimismo, se deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad re
guladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de
Lunes 29 de julio de 2024
37458
Artículo 22. Información y publicidad.
1. El Grupo de Acción Local deberá dar la adecuada difusión del Enfoque Leader, así como las
normas para la concesión de ayudas contempladas en estas bases reguladoras.
2. Las entidades locales y las asociaciones de carácter representativo que formen parte del
Grupo de Acción Local facilitarán la inserción en sus tablones de anuncios y publicaciones,
de cuanta información sea necesaria para dar a conocer a las potenciales personas benefi
ciarias los objetivos de la iniciativa.
3. S
e debe dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subven
ción, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como
conforme a las consideraciones de información y publicidad previstas en la normativa euro
pea, Reglamento (UE) 2021/2115, Reglamento (UE) 2021/2116 y sus normas de desarrollo
y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de
2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas
oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE)
2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia
de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes
estratégicos de la PAC.
Concretamente, se debe cumplir con lo establecido en el anexo III de requisitos de informa
ción, publicidad y visibilidad, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión
de 21 de diciembre de 2021.
En todas las acciones de difusión, publicidad e información se utilizará un lenguaje e ima
gen no sexista, de acuerdo al artículo 27 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad
entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
En todo caso las actuaciones de información y publicidad se adecuarán a la normativa vi
gente al efecto.
4. En todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo, la persona bene
ficiaria deberá reconocer el apoyo del FEADER a la operación mostrando:
— El emblema de la Unión.
— Una referencia a la ayuda del FEADER.
Asimismo, se deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad re
guladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de