Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Desarrollo Rural. Ayudas. (2024040124)
Decreto 78/2024, de 23 de julio, por el que se regula el sistema de ayudas bajo metodología LEADER y el procedimiento de gestión, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

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El plazo máximo de duración de estos contratos será el de un año previsto en el artículo
29.8 de la LCSP, no pudiendo ser objeto de prórroga.
La obligación de planificación de la actividad contractual de las entidades del sector público
establecida en el artículo 28.4 de la LCSP, es esencial para articular los adecuados proce­
dimientos de licitación en cada caso concreto.
De esta forma, cuando se esté ante necesidades periódicas o repetitivas, teniendo en
cuenta lo establecido en el artículo 101.10 de la LCSP sobre la base a tomar para el cál­
culo del valor estimado del contrato, cuando éste sea superior al importe previsto para los
contratos menores, se deberán tramitar contratos con concurrencia, tales como contratos
de servicios o suministros “de forma sucesiva y por precio unitario (artículos 16.3.a), 17 y
DA 33 a de la LCSP), acuerdos marco u otro sistemas de racionalización de la contratación
(artículos 218 a 230 de la LCSP)”.
Por tanto, el régimen de preparación es el aplicable a los contratos menores, con todas sus
características y necesidades de tramitación y justificación indicadas.
6. P
 ersonas beneficiarias de las ayudas.
Grupos de Acción Local.
7. L
 a intensidad de ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 100 % del gasto subvencio­
nable.
Artículo 21. Régimen de compatibilidad.
1. Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán incom­
patibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad pro­
cedentes de Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento
financiero comunitario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y según lo
establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
2. Dichas ayudas serán compatibles con las procedentes de otras Administraciones u organis­
mos, excepción hecha de los supuestos expresados en el párrafo que antecede, siempre
que no se superen los límites financieros que con carácter general y específico se estable­
cen en el presente decreto y demás normativa de aplicación.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de
la actividad subvencionada.