Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Desarrollo Rural. Ayudas. (2024040124)
Decreto 78/2024, de 23 de julio, por el que se regula el sistema de ayudas bajo metodología LEADER y el procedimiento de gestión, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37456
puestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, están sujetos a los límites cuanti
tativos, cualitativos y temporales establecidos en dicho artículo.
A estos efectos, en los contratos menores que, conforme al artículo 45 del Decreto 25/1994,
se abonen a través de las cuentas autorizadas de las Habilitaciones de las diferentes Con
sejerías, se realizará la siguiente tramitación:
1. Cada centro gestor tramitará estas necesidades a través de una autorización del gasto
(anexo I) que incorporará necesariamente la justificación de las mismas, el cumplimien
to de lo dispuesto en el artículo 118.3 de la LCSP 9/17, y la posterior aprobación por el
órgano competente.
2. Una vez realizada la prestación y registrada la factura, se procederá a conformar la
misma (pudiéndose unir un certificado de conformidad) y a su abono por la Habilitación.
En la gestión de los expedientes amparados en las presentes bases reguladoras, se debe
proceder de la siguiente forma:
• Previamente, en la fase de ayuda, se habrá realizado la correspondiente moderación
de costes de las partidas contempladas, según los métodos detallados en la normativa.
• Cada centro gestor tramitará estas necesidades a través de una Autorización del Gas
to que incorporará necesariamente la justificación de las mismas, el cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 118.3 de la LCSP, y la posterior aprobación por el órgano
competente. Este documento tendrá siempre fecha anterior a la factura.
Además, constará una autorización de gasto por cada factura tramitada, salvo los casos en
que se conozca de antemano el valor recurrente, que podrá ser única, junto con todas las
facturas conformadas.
• Una vez realizada la prestación y registrada la factura, esté o no domiciliado el pago,
se procederá a conformar la misma (mediante un sello o estampillado que incluya la
verificación y conformidad más la firma) y a su abono.
C2) Gastos corrientes en bienes y servicios. No asimilables a los casos de anticipo de caja
fija.
Los GAL tienen naturaleza de poder adjudicador, siendo considerados como Poder Adjudi
cador No Administración Pública (PANAP), aplicándose a los contratos que suscriban, tipifi
cados como privados, de valor estimado inferior a las cantidades previstas como máximas
para poder calificar a un contrato como menor del artículo 118 de la LCSP, lo establecido
en el título I del Libro Tercero de la LCSP, en cuanto a su preparación y adjudicación.
Lunes 29 de julio de 2024
37456
puestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, están sujetos a los límites cuanti
tativos, cualitativos y temporales establecidos en dicho artículo.
A estos efectos, en los contratos menores que, conforme al artículo 45 del Decreto 25/1994,
se abonen a través de las cuentas autorizadas de las Habilitaciones de las diferentes Con
sejerías, se realizará la siguiente tramitación:
1. Cada centro gestor tramitará estas necesidades a través de una autorización del gasto
(anexo I) que incorporará necesariamente la justificación de las mismas, el cumplimien
to de lo dispuesto en el artículo 118.3 de la LCSP 9/17, y la posterior aprobación por el
órgano competente.
2. Una vez realizada la prestación y registrada la factura, se procederá a conformar la
misma (pudiéndose unir un certificado de conformidad) y a su abono por la Habilitación.
En la gestión de los expedientes amparados en las presentes bases reguladoras, se debe
proceder de la siguiente forma:
• Previamente, en la fase de ayuda, se habrá realizado la correspondiente moderación
de costes de las partidas contempladas, según los métodos detallados en la normativa.
• Cada centro gestor tramitará estas necesidades a través de una Autorización del Gas
to que incorporará necesariamente la justificación de las mismas, el cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 118.3 de la LCSP, y la posterior aprobación por el órgano
competente. Este documento tendrá siempre fecha anterior a la factura.
Además, constará una autorización de gasto por cada factura tramitada, salvo los casos en
que se conozca de antemano el valor recurrente, que podrá ser única, junto con todas las
facturas conformadas.
• Una vez realizada la prestación y registrada la factura, esté o no domiciliado el pago,
se procederá a conformar la misma (mediante un sello o estampillado que incluya la
verificación y conformidad más la firma) y a su abono.
C2) Gastos corrientes en bienes y servicios. No asimilables a los casos de anticipo de caja
fija.
Los GAL tienen naturaleza de poder adjudicador, siendo considerados como Poder Adjudi
cador No Administración Pública (PANAP), aplicándose a los contratos que suscriban, tipifi
cados como privados, de valor estimado inferior a las cantidades previstas como máximas
para poder calificar a un contrato como menor del artículo 118 de la LCSP, lo establecido
en el título I del Libro Tercero de la LCSP, en cuanto a su preparación y adjudicación.