Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Desarrollo Rural. Ayudas. (2024040124)
Decreto 78/2024, de 23 de julio, por el que se regula el sistema de ayudas bajo metodología LEADER y el procedimiento de gestión, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37462
3. J ustificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos
en cuenta para la concesión de la subvención.
4. M
antener el destino de la inversión auxiliada, al menos durante cinco años o el plazo que
establezca la normativa comunitaria, desde el pago final de la ayuda sin que las inversiones
experimenten ninguna modificación importante que afecte a su naturaleza o a sus condicio
nes de ejecución o que proporcione una ventaja indebida a una empresa o a un organismo
público, o que resulte, bien de un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad de una
determinada infraestructura, o bien de la interrupción o del cambio de localización de una
actividad productiva.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la es
critura, la circunstancia de obligación de destino de la inversión, así como el importe de la
subvención concedida.
El mantenimiento de inversiones o de puestos de trabajos creados por pymes, así como el
resto de compromisos, podrá reducirse a tres años a contar desde la fecha del pago final
de la ayuda según lo establecido en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común de
España 2023-2027.
5. Comunicar al Grupo de Acción Local, cualquier variación sobre el proyecto aprobado y
siempre antes de ejecutar la parte de la actuación que esté afectada por dicho cambio.
6. C
omunicar al Grupo de Acción Local, la finalización de las inversiones.
7. P
oner a disposición del Grupo de Acción Local, de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la Comisión de la UE y de los órga
nos de control establecidos, la documentación necesaria para que éstos puedan recabar
información precisa y llevar a cabo las actuaciones de inspección y control a efectos de
verificar la inversión o gasto, hasta los cinco años posteriores al pago de la ayuda.
8. Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente, en su
caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea
requerida.
9. Comunicar al GAL y acreditar documentalmente la solicitud y obtención de otras subven
ciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de la
Unión Europea con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.
10. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en su caso,
al pago de la ayuda, que se hallan al corriente de sus obligaciones con las Haciendas es
tatal y autonómica y frente a la Seguridad Social.
Lunes 29 de julio de 2024
37462
3. J ustificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos
en cuenta para la concesión de la subvención.
4. M
antener el destino de la inversión auxiliada, al menos durante cinco años o el plazo que
establezca la normativa comunitaria, desde el pago final de la ayuda sin que las inversiones
experimenten ninguna modificación importante que afecte a su naturaleza o a sus condicio
nes de ejecución o que proporcione una ventaja indebida a una empresa o a un organismo
público, o que resulte, bien de un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad de una
determinada infraestructura, o bien de la interrupción o del cambio de localización de una
actividad productiva.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la es
critura, la circunstancia de obligación de destino de la inversión, así como el importe de la
subvención concedida.
El mantenimiento de inversiones o de puestos de trabajos creados por pymes, así como el
resto de compromisos, podrá reducirse a tres años a contar desde la fecha del pago final
de la ayuda según lo establecido en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común de
España 2023-2027.
5. Comunicar al Grupo de Acción Local, cualquier variación sobre el proyecto aprobado y
siempre antes de ejecutar la parte de la actuación que esté afectada por dicho cambio.
6. C
omunicar al Grupo de Acción Local, la finalización de las inversiones.
7. P
oner a disposición del Grupo de Acción Local, de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la Comisión de la UE y de los órga
nos de control establecidos, la documentación necesaria para que éstos puedan recabar
información precisa y llevar a cabo las actuaciones de inspección y control a efectos de
verificar la inversión o gasto, hasta los cinco años posteriores al pago de la ayuda.
8. Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente, en su
caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea
requerida.
9. Comunicar al GAL y acreditar documentalmente la solicitud y obtención de otras subven
ciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de la
Unión Europea con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.
10. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en su caso,
al pago de la ayuda, que se hallan al corriente de sus obligaciones con las Haciendas es
tatal y autonómica y frente a la Seguridad Social.