Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Desarrollo Rural. Ayudas. (2024040124)
Decreto 78/2024, de 23 de julio, por el que se regula el sistema de ayudas bajo metodología LEADER y el procedimiento de gestión, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

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3. J ustificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos
en cuenta para la concesión de la subvención.
4. M
 antener el destino de la inversión auxiliada, al menos durante cinco años o el plazo que
establezca la normativa comunitaria, desde el pago final de la ayuda sin que las inversiones
experimenten ninguna modificación importante que afecte a su naturaleza o a sus condicio­
nes de ejecución o que proporcione una ventaja indebida a una empresa o a un organismo
público, o que resulte, bien de un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad de una
determinada infraestructura, o bien de la interrupción o del cambio de localización de una
actividad productiva.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la es­
critura, la circunstancia de obligación de destino de la inversión, así como el importe de la
subvención concedida.
El mantenimiento de inversiones o de puestos de trabajos creados por pymes, así como el
resto de compromisos, podrá reducirse a tres años a contar desde la fecha del pago final
de la ayuda según lo establecido en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común de
España 2023-2027.
5. Comunicar al Grupo de Acción Local, cualquier variación sobre el proyecto aprobado y
siempre antes de ejecutar la parte de la actuación que esté afectada por dicho cambio.
6. C
 omunicar al Grupo de Acción Local, la finalización de las inversiones.
7. P
 oner a disposición del Grupo de Acción Local, de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la Comisión de la UE y de los órga­
nos de control establecidos, la documentación necesaria para que éstos puedan recabar
información precisa y llevar a cabo las actuaciones de inspección y control a efectos de
verificar la inversión o gasto, hasta los cinco años posteriores al pago de la ayuda.
8. Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente, en su
caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea
requerida.
9. Comunicar al GAL y acreditar documentalmente la solicitud y obtención de otras subven­
ciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de la
Unión Europea con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.
10. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en su caso,
al pago de la ayuda, que se hallan al corriente de sus obligaciones con las Haciendas es­
tatal y autonómica y frente a la Seguridad Social.