Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Desarrollo Rural. Ayudas. (2024040124)
Decreto 78/2024, de 23 de julio, por el que se regula el sistema de ayudas bajo metodología LEADER y el procedimiento de gestión, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37452
• Instalaciones necesarias.
• Gastos relacionados con las publicaciones que se realicen en los boletines oficiales nece
sarios para la gestión de las ayudas.
• Otros gastos. Hasta un 10 % del presupuesto solicitado podrá destinarse a financiar ne
cesidades imprevistas que pudieran surgir.
4. M
oderación de costes.
En la fase de solicitud de ayuda, se realizará la correspondiente moderación de costes de
las partidas contempladas, según los métodos detallados en la normativa.
En los gastos de personal y los de alojamiento, manutención y desplazamiento, se tendrán
en cuenta los costes aprobados por el órgano de decisión correspondiente.
Para aquellos conceptos de gasto relacionados con contratos de suministro o servicios se
utilizará la moderación de costes por comparación de varias ofertas.
Podrá preverse la implementación de costes simplificados como sistema de justificación de
las ayudas previstas en este artículo.
En la medida de lo posible y con el objetivo de simplificar la gestión, se contempla la posibi
lidad de utilizar costes simplificados, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo
83 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciem
bre de 2021. Dada la variedad de operaciones que se pueden incluir en esta intervención
se considera necesario tener todas las opciones disponibles para seleccionar en cada caso
la más conveniente.
Podrán aplicarse las opciones de costes simplificados para todos los elementos de la Estra
tegia de Desarrollo Local Participativo y en particular:
• Baremos estándar de costes unitarios.
• Cantidades a tanto alzado.
• Financiación a tipo fijo.
5. J ustificación de los gastos elegibles.
Los Grupos de Acción Local presentarán al órgano con competencias en desarrollo rural, la
solicitud de control administrativo durante el primer semestre del año en curso y la solici
tud de liquidación se presentará en el primer semestre del año siguiente al de la ejecución
de los gastos correspondientes.
Lunes 29 de julio de 2024
37452
• Instalaciones necesarias.
• Gastos relacionados con las publicaciones que se realicen en los boletines oficiales nece
sarios para la gestión de las ayudas.
• Otros gastos. Hasta un 10 % del presupuesto solicitado podrá destinarse a financiar ne
cesidades imprevistas que pudieran surgir.
4. M
oderación de costes.
En la fase de solicitud de ayuda, se realizará la correspondiente moderación de costes de
las partidas contempladas, según los métodos detallados en la normativa.
En los gastos de personal y los de alojamiento, manutención y desplazamiento, se tendrán
en cuenta los costes aprobados por el órgano de decisión correspondiente.
Para aquellos conceptos de gasto relacionados con contratos de suministro o servicios se
utilizará la moderación de costes por comparación de varias ofertas.
Podrá preverse la implementación de costes simplificados como sistema de justificación de
las ayudas previstas en este artículo.
En la medida de lo posible y con el objetivo de simplificar la gestión, se contempla la posibi
lidad de utilizar costes simplificados, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo
83 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciem
bre de 2021. Dada la variedad de operaciones que se pueden incluir en esta intervención
se considera necesario tener todas las opciones disponibles para seleccionar en cada caso
la más conveniente.
Podrán aplicarse las opciones de costes simplificados para todos los elementos de la Estra
tegia de Desarrollo Local Participativo y en particular:
• Baremos estándar de costes unitarios.
• Cantidades a tanto alzado.
• Financiación a tipo fijo.
5. J ustificación de los gastos elegibles.
Los Grupos de Acción Local presentarán al órgano con competencias en desarrollo rural, la
solicitud de control administrativo durante el primer semestre del año en curso y la solici
tud de liquidación se presentará en el primer semestre del año siguiente al de la ejecución
de los gastos correspondientes.