Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Desarrollo Rural. Ayudas. (2024040124)
Decreto 78/2024, de 23 de julio, por el que se regula el sistema de ayudas bajo metodología LEADER y el procedimiento de gestión, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

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Los gastos se imputarán en la anualidad en la cual han sido devengados facturas. Aquellas
facturas o documentos equivalentes que se devenguen en el último trimestre del año, se
incorporarán al presupuesto del año en que ha sido devengado.
La justificación de los gastos podrá incluir compensaciones entre partidas de gasto, incluida
la de otros gastos, siempre y cuando la cuantía de estás no suponga más de un 20 % del
total del presupuesto aprobado en cada anualidad.
Los gastos se justificarán de la siguiente forma:
a) Personal.


• Nóminas: mediante documento-nómina y documento de transferencia bancaria o car­
go en extracto bancario, por el importe líquido.



• Seguridad Social de la empresa y del trabajador: presentación de nóminas, Recibo de
Liquidación de Cotizaciones y Relación Nominal de Trabajadores.



• IRPF: mediante documento 111 de liquidación trimestral acompañada de relación de
perceptores y cargo en extracto bancario o impresión digital con sello del banco.

b) Responsable Administrativo y Financiera (RAF).
En la forma que establezca el Convenio. En todo caso, la justificación del pago se reali­
zará mediante transferencia bancaria.
c) Resto de conceptos de gasto.
En esta sección se incluirían todos gastos elegibles, excepto los costes de personal y
de la persona responsable administrativa y financiera, detallados en los dos apartados
anteriores.
En el caso particular para la justificación de los conceptos de desplazamientos, manu­
tención y alojamientos:


— Todos los gastos originados en una comisión de servicio, se detallarán en una nota
de gastos firmada por la persona que realiza la comisión, el conforme de la Gerencia
o Presidencia, según proceda, autorizando el pago, así como documentación acredi­
tativa de la necesidad de la misma.



— Los desplazamientos en vehículo propio del personal que lo realiza, se subvenciona­
rán hasta un máximo de 0,22 euros/kilómetro o, en caso de actualizaciones, la cuan­