Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Desarrollo Rural. Ayudas. (2024040124)
Decreto 78/2024, de 23 de julio, por el que se regula el sistema de ayudas bajo metodología LEADER y el procedimiento de gestión, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37451
• Costes de personal: Gastos correspondientes al personal del Grupo de Acción Local,
entendiendo por tal, el vinculado mediante una relación laboral y, por tanto, figura coti
zando en el régimen general de la Seguridad Social como consecuencia de esta relación.
Las retribuciones máximas elegibles correspondientes a cada categoría técnica y adminis
trativa, podrán ser moduladas mediante Instrucción de Órgano Competente de la Adminis
tración Regional.
En todo momento, el GAL garantizará la independencia del equipo de la Gerencia y el
equipo técnico, en la toma de decisiones y en la evaluación de los proyectos presentados,
siendo totalmente incompatible el ejercicio de sus funciones, con el posible ejercicio libre
y lucrativo de la profesión en cualquier otro trabajo o actividad que tenga relación directa
con la gestión de las ayudas contempladas en la Intervención 7119 del PEPAC 2023-2027
ejecutadas según la EDLP aprobada para cada comarca. El incumplimiento de esta cláu
sula será causa suficiente para que el GAL pueda perder su capacidad para la gestión de
FEADER.
• Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, indemnizaciones por razones de
servicio de las actividades directamente relacionadas con la EDLP, para las personas del
equipo técnico con vínculo contractual regular con el grupo.
Las retribuciones máximas elegibles correspondientes a cada categoría técnica y adminis
trativa, podrán ser moduladas mediante Instrucción de órgano competente de la Adminis
tración regional, a fin de garantizar un adecuado sistema de evaluación de moderación de
costes. También se contempla la posibilidad de utilizar costes simplificados.
• Los gastos relacionados con la asistencia a las reuniones (o similar) de los órganos de
decisión del GAL, a excepción de cualquier tipo de indemnización por asistencia a las
mismas en el ejercicio del cargo de miembro del órgano de decisión.
• Los gastos correspondientes a la entidad pública designada como responsable adminis
trativa y financiera, siempre que exista convenio específico, la persona encargada de
desarrollar estas funciones sea funcionario público, y dichas funciones hayan sido decla
radas compatibles por la entidad pública de la que dependa.
• Costes del aval bancario, asociados a operaciones de anticipo de las dotaciones públicas
asignadas al programa.
• Los gastos motivados por la adhesión del GAL a asociaciones representativas de ámbito
regional y/o nacional.
• Obra civil.
Lunes 29 de julio de 2024
37451
• Costes de personal: Gastos correspondientes al personal del Grupo de Acción Local,
entendiendo por tal, el vinculado mediante una relación laboral y, por tanto, figura coti
zando en el régimen general de la Seguridad Social como consecuencia de esta relación.
Las retribuciones máximas elegibles correspondientes a cada categoría técnica y adminis
trativa, podrán ser moduladas mediante Instrucción de Órgano Competente de la Adminis
tración Regional.
En todo momento, el GAL garantizará la independencia del equipo de la Gerencia y el
equipo técnico, en la toma de decisiones y en la evaluación de los proyectos presentados,
siendo totalmente incompatible el ejercicio de sus funciones, con el posible ejercicio libre
y lucrativo de la profesión en cualquier otro trabajo o actividad que tenga relación directa
con la gestión de las ayudas contempladas en la Intervención 7119 del PEPAC 2023-2027
ejecutadas según la EDLP aprobada para cada comarca. El incumplimiento de esta cláu
sula será causa suficiente para que el GAL pueda perder su capacidad para la gestión de
FEADER.
• Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, indemnizaciones por razones de
servicio de las actividades directamente relacionadas con la EDLP, para las personas del
equipo técnico con vínculo contractual regular con el grupo.
Las retribuciones máximas elegibles correspondientes a cada categoría técnica y adminis
trativa, podrán ser moduladas mediante Instrucción de órgano competente de la Adminis
tración regional, a fin de garantizar un adecuado sistema de evaluación de moderación de
costes. También se contempla la posibilidad de utilizar costes simplificados.
• Los gastos relacionados con la asistencia a las reuniones (o similar) de los órganos de
decisión del GAL, a excepción de cualquier tipo de indemnización por asistencia a las
mismas en el ejercicio del cargo de miembro del órgano de decisión.
• Los gastos correspondientes a la entidad pública designada como responsable adminis
trativa y financiera, siempre que exista convenio específico, la persona encargada de
desarrollar estas funciones sea funcionario público, y dichas funciones hayan sido decla
radas compatibles por la entidad pública de la que dependa.
• Costes del aval bancario, asociados a operaciones de anticipo de las dotaciones públicas
asignadas al programa.
• Los gastos motivados por la adhesión del GAL a asociaciones representativas de ámbito
regional y/o nacional.
• Obra civil.