Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Desarrollo Rural. Ayudas. (2024040124)
Decreto 78/2024, de 23 de julio, por el que se regula el sistema de ayudas bajo metodología LEADER y el procedimiento de gestión, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37450
La concesión del anticipo se realizará mediante resolución del titular de la Consejería con
competencias en desarrollo rural en la que se especificarán los compromisos y condiciones
aplicables.
La justificación de la cantidad anticipada (total o parcial), se realizará exclusivamente con
cargo a expedientes de la actuación “Gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia
y su animación, en particular la facilitación de intercambios entre las partes interesadas”,
y se efectuará en todo caso con anterioridad a 31 de diciembre del 2028 previa revisión
de la documentación aportada y verificación de cumplimientos de requisitos. Se estará
sometido al procedimiento general establecido en las presentes bases reguladoras de las
ayudas LEADER para el Periodo de Programación 2023-2027 y en concreto con lo que al
respecto se establece en las mismas en materia de Certificación y Justificación de gastos
y Solicitud de fondos.
3. G
astos subvencionables.
• Gastos de bienes corrientes y servicios (suministros externos): alquiler, agua, luz, gas,
teléfono y comunicaciones, incluido el dominio y alojamiento en la web y su manteni
miento, y similares, correos y mensajería, mantenimiento de espacios (incluida la lim
pieza), reparaciones, material informático (como memoria o discos duros externos),
software, material fungible de oficina y publicidad, los gastos de promoción y desarrollo
(como cartelería, folletos, placas para los/as promotores/as).
P
ara el caso de la telefonía fija y móvil, las líneas contratadas por el grupo, y de las que
se justifique el uso en base a contrato en el que el titular sea el GAL.
• Costes de servicios externos: almacenamiento en la nube (copias de seguridad), protec
ción de datos, registros oficiales y mercantil, servicios de prevención de riesgos laborales
y salud laboral del equipo de gerencia, técnico y administrativo (incluidos los reconoci
mientos médicos obligatorios), seguridad de la oficina, seguros de responsabilidad civil y
accidentes, accidentes siempre que los mismos estén vinculados a las tareas propias de
la ejecución de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo.
• Gastos de asistencias técnicas y asesorías externas: de carácter laboral, fiscal, contable,
jurídica, financiera y de auditoría del grupo, necesarias para una adecuada ejecución del
programa de desarrollo.
• Gastos de equipamiento, mobiliario de oficina y medios de transporte. No serán elegibles
las inversiones de simple sustitución, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos
o maquinaria distintos a los anteriores, por la tecnología utilizada, por su rendimiento y/o
de eficiencia energética o por una antigüedad superior a 10 años.
Lunes 29 de julio de 2024
37450
La concesión del anticipo se realizará mediante resolución del titular de la Consejería con
competencias en desarrollo rural en la que se especificarán los compromisos y condiciones
aplicables.
La justificación de la cantidad anticipada (total o parcial), se realizará exclusivamente con
cargo a expedientes de la actuación “Gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia
y su animación, en particular la facilitación de intercambios entre las partes interesadas”,
y se efectuará en todo caso con anterioridad a 31 de diciembre del 2028 previa revisión
de la documentación aportada y verificación de cumplimientos de requisitos. Se estará
sometido al procedimiento general establecido en las presentes bases reguladoras de las
ayudas LEADER para el Periodo de Programación 2023-2027 y en concreto con lo que al
respecto se establece en las mismas en materia de Certificación y Justificación de gastos
y Solicitud de fondos.
3. G
astos subvencionables.
• Gastos de bienes corrientes y servicios (suministros externos): alquiler, agua, luz, gas,
teléfono y comunicaciones, incluido el dominio y alojamiento en la web y su manteni
miento, y similares, correos y mensajería, mantenimiento de espacios (incluida la lim
pieza), reparaciones, material informático (como memoria o discos duros externos),
software, material fungible de oficina y publicidad, los gastos de promoción y desarrollo
(como cartelería, folletos, placas para los/as promotores/as).
P
ara el caso de la telefonía fija y móvil, las líneas contratadas por el grupo, y de las que
se justifique el uso en base a contrato en el que el titular sea el GAL.
• Costes de servicios externos: almacenamiento en la nube (copias de seguridad), protec
ción de datos, registros oficiales y mercantil, servicios de prevención de riesgos laborales
y salud laboral del equipo de gerencia, técnico y administrativo (incluidos los reconoci
mientos médicos obligatorios), seguridad de la oficina, seguros de responsabilidad civil y
accidentes, accidentes siempre que los mismos estén vinculados a las tareas propias de
la ejecución de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo.
• Gastos de asistencias técnicas y asesorías externas: de carácter laboral, fiscal, contable,
jurídica, financiera y de auditoría del grupo, necesarias para una adecuada ejecución del
programa de desarrollo.
• Gastos de equipamiento, mobiliario de oficina y medios de transporte. No serán elegibles
las inversiones de simple sustitución, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos
o maquinaria distintos a los anteriores, por la tecnología utilizada, por su rendimiento y/o
de eficiencia energética o por una antigüedad superior a 10 años.