Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Desarrollo Rural. Ayudas. (2024040124)
Decreto 78/2024, de 23 de julio, por el que se regula el sistema de ayudas bajo metodología LEADER y el procedimiento de gestión, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027.
126 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

37433

pre que dicho importe se ajuste a una moderación de costes previa que justifique que
el precio está en mercado.
5. Gastos de adquisición de Equipos de Protección Individual para las actividades formati­
vas: hasta 1.000 euros por actividad formativa.
6. G
 astos de adquisición de material de prácticas, con un máximo de 1.000 euros por ac­
tividad formativa.
7. G
 astos de viaje, alojamiento y manutención del personal formador. El importe máximo
subvencionable en concepto de alojamiento será de 62 euros diarios (IVA incluido), y
en concepto de manutención, será de 38 euros diarios (IVA incluido) o, en caso de ac­
tualizaciones, la cuantía que se indique en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto.
8. El gasto de combustible, se subvencionará a 0,22 euros/kilómetro o, en caso de ac­
tualizaciones, la cuantía que se indique en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
Cuando se utilicen medios de transporte público, el importe se justificará con factura
pagada o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o
con eficacia administrativa.
9. G
 astos de desplazamiento para visitas técnicas del alumnado, hasta un máximo de
2.000 euros por actividad formativa. Excepcionalmente, en los supuestos en los que
por las particularidades de la actividad formativa estos gastos sean superiores a 2.000
euros, se realizará la correspondiente justificación y moderación de los costes.
10. Amortización o arrendamiento de bienes, equipos y edificios destinados a impartir la
actividad formativa, hasta 1.000 euros por actividad formativa.
11. Gastos diversos: publicidad, correos, teléfono, agua, etc., hasta 500 euros por activi­
dad formativa.
En el caso de actividades formativas para la obtención de certificados de profesionalidad
y/o módulos que los integran, el coste máximo de las actividades no podrá superar 7 eu­
ros/hora y participante. Los centros que impartan acciones formativas correspondientes a
certificados de profesionalidad y/o módulos de los mismos, deberán reunir los requisitos
especificados en los reales decretos que regulen dichos certificados y estar homologados
por la autoridad laboral competente previo al inicio de la actividad de formación.
En caso de actividades formativas on-line: