Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Desarrollo Rural. Ayudas. (2024040124)
Decreto 78/2024, de 23 de julio, por el que se regula el sistema de ayudas bajo metodología LEADER y el procedimiento de gestión, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37432
En el caso de actividades formativas de interés para el adecuado desarrollo de los hitos
y metas de la EDLP, sujetos a normativa específica para el desarrollo e impartición de los
mismos, estas actividades deberán ajustarse a dicha norma.
3. P
ersonas beneficiarias de las ayudas: Los Grupos de Acción Local, asociaciones, entidades
e instituciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y las entidades locales.
Las destinatarias de las acciones formativas serán las personas que desarrollen sus ac
tividades en los sectores agrario, alimentario, gestores de tierras y agentes económicos,
agentes sociales y población en general del territorio cuyo ámbito de actuación sean las
zonas rurales, así como aquellas personas beneficiarias definidas en las EDLP.
Los organismos que presten servicios de transferencia de conocimientos e información de
berán estar debidamente capacitados en términos de cualificación del personal y formación
periódica para llevar a cabo esta tarea.
4. G
astos subvencionables:
Como norma general el alumnado de las actividades formativas tendrá un número mínimo
de 10. Excepcionalmente este número podrá ser inferior cuando se justifique adecuada
mente.
En el caso de actividades formativas de modalidad presencial:
1. Gastos de Coordinación y Dirección: Tareas relativas a la organización y desarrollo de
acciones operativas de la acción formativa. Las actividades de coordinación se remu
nerarán hasta 17 euros la hora de actividad formativa, no superando en todo caso, el
límite de 2.500 euros por actividad formativa.
2. Docencia: La actividad del equipo docente se remunerará hasta 45 euros la hora por
actividad formativa.
En caso de actividades formativas de alta especialización (debidamente acreditada y
autorizada por el órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural), la
remuneración del equipo docente podrá ser hasta de 100 euros la hora.
3. Gastos de material didáctico asociados a la actividad formativa, se subvencionará hasta
1 euro por hora y participante de la actividad formativa.
4. Gastos derivados de la suscripción de las pólizas de seguro de accidentes y de respon
sabilidad civil, con un máximo de 500 euros por actividad formativa. Podrán admitirse
importes superiores en orden a la tipología y circunstancias especiales del curso y siem
Lunes 29 de julio de 2024
37432
En el caso de actividades formativas de interés para el adecuado desarrollo de los hitos
y metas de la EDLP, sujetos a normativa específica para el desarrollo e impartición de los
mismos, estas actividades deberán ajustarse a dicha norma.
3. P
ersonas beneficiarias de las ayudas: Los Grupos de Acción Local, asociaciones, entidades
e instituciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y las entidades locales.
Las destinatarias de las acciones formativas serán las personas que desarrollen sus ac
tividades en los sectores agrario, alimentario, gestores de tierras y agentes económicos,
agentes sociales y población en general del territorio cuyo ámbito de actuación sean las
zonas rurales, así como aquellas personas beneficiarias definidas en las EDLP.
Los organismos que presten servicios de transferencia de conocimientos e información de
berán estar debidamente capacitados en términos de cualificación del personal y formación
periódica para llevar a cabo esta tarea.
4. G
astos subvencionables:
Como norma general el alumnado de las actividades formativas tendrá un número mínimo
de 10. Excepcionalmente este número podrá ser inferior cuando se justifique adecuada
mente.
En el caso de actividades formativas de modalidad presencial:
1. Gastos de Coordinación y Dirección: Tareas relativas a la organización y desarrollo de
acciones operativas de la acción formativa. Las actividades de coordinación se remu
nerarán hasta 17 euros la hora de actividad formativa, no superando en todo caso, el
límite de 2.500 euros por actividad formativa.
2. Docencia: La actividad del equipo docente se remunerará hasta 45 euros la hora por
actividad formativa.
En caso de actividades formativas de alta especialización (debidamente acreditada y
autorizada por el órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural), la
remuneración del equipo docente podrá ser hasta de 100 euros la hora.
3. Gastos de material didáctico asociados a la actividad formativa, se subvencionará hasta
1 euro por hora y participante de la actividad formativa.
4. Gastos derivados de la suscripción de las pólizas de seguro de accidentes y de respon
sabilidad civil, con un máximo de 500 euros por actividad formativa. Podrán admitirse
importes superiores en orden a la tipología y circunstancias especiales del curso y siem