Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Desarrollo Rural. Ayudas. (2024040124)
Decreto 78/2024, de 23 de julio, por el que se regula el sistema de ayudas bajo metodología LEADER y el procedimiento de gestión, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027.
126 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

37430

b) Cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la
ejecución del contrato.
c) Los pagos efectuados por la persona beneficiaria que se deriven de modificaciones de
contratos públicos mientras que no se admita su subvencionalidad por la Autoridad de
Gestión.
10. L
 os gastos relativos a los siguientes subcontratos:
a) Los que aumenten el coste de ejecución de la operación sin un valor añadido.
b) Los celebrados con las personas intermediarias o asesoras en los que el pago consista
en un porcentaje del coste total de la operación, a no ser que la persona beneficiaria
justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios
prestados.
11. L
 as inversiones que se limiten a sustituir un edificio o una máquina existentes, o parte de
los mismos, por un edificio o una máquinas nuevos y modernos, sin ampliar la capacidad
de producción en más de un 25%, sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza
de la producción o la tecnología correspondiente. No se considerarán inversiones sustitu­
tivas la demolición total de un edificio agrario de 30 años o más y su sustitución por otro
moderno ni la renovación general de un edificio. Una renovación se considerará general
cuando su coste suponga como mínimo el 50% del valor del edificio nuevo.
12. L
 as aportaciones en especie.
13. B
 ienes de equipos de segunda mano.
14. Las inversiones en obra civil, instalaciones, equipamiento, mobiliario, etc., que tengan por
finalidad la prestación de servicios administrativos de carácter público (Ayuntamientos,
locales de Mancomunidades, etc.).
15. L
 a mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.
16. L
 as inversiones directamente relacionadas con la producción agraria.
17. Las inversiones limitadas por la Unión Europea, las establecidas en la normativa que re­
gula el FEADER y específicamente las estable­cidas en el artículo 73.3 del Reglamento (UE)
n.º 2021/2115.