Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Desarrollo Rural. Ayudas. (2024040124)
Decreto 78/2024, de 23 de julio, por el que se regula el sistema de ayudas bajo metodología LEADER y el procedimiento de gestión, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37429
d) Actividades de promoción de carácter genérico.
e) E
n los proyectos de obra civil ejecutada por contrata, los gastos generales y beneficio
industrial asociados a los presupuestos de ejecución material serán elegibles hasta un
máximo del 17 % y 6% respectivamente.
f) En los proyectos de obras promovidos por las entidades locales y ejecutados por admi
nistración, la mano de obra será subvencionable siempre que sea personal contratado
específicamente para la obra del proyecto objeto de ayuda. El contrato laboral deberá
recoger su necesidad para el proyecto.
g) Del presupuesto total (material y mano de obra) con carácter general, solo será elegible
como mano de obra un máximo del 60% del mismo.
Artículo 11. Inversiones y gastos no subvencionables.
Los siguientes gastos no podrán beneficiarse de la ayuda del FEADER:
1. O
bra civil que exijan la declaración de obra nueva en terrenos o inmuebles que no sean
propiedad de la persona beneficiaria de la ayuda.
Obra nueva sería aquella que es susceptible de inscribirse en el registro de la propiedad.
2. L
os intereses deudores.
3. L
os gastos financieros.
4. El Impuesto sobre el Valor Añadido recuperable o, en su caso, el Impuesto General Indi
recto Canario recuperable.
5. L
a vivienda.
6. Los impuestos personales o sobre la renta y las contribuciones a cualesquiera regímenes
de previsión social.
7. Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y
penales.
8. L
os gastos de procedimientos judiciales.
9. E
n la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos:
a) Los pagos efectuados por la persona que contrata con la Administración en concepto de
tasa de dirección de obra o de control de calidad.
Lunes 29 de julio de 2024
37429
d) Actividades de promoción de carácter genérico.
e) E
n los proyectos de obra civil ejecutada por contrata, los gastos generales y beneficio
industrial asociados a los presupuestos de ejecución material serán elegibles hasta un
máximo del 17 % y 6% respectivamente.
f) En los proyectos de obras promovidos por las entidades locales y ejecutados por admi
nistración, la mano de obra será subvencionable siempre que sea personal contratado
específicamente para la obra del proyecto objeto de ayuda. El contrato laboral deberá
recoger su necesidad para el proyecto.
g) Del presupuesto total (material y mano de obra) con carácter general, solo será elegible
como mano de obra un máximo del 60% del mismo.
Artículo 11. Inversiones y gastos no subvencionables.
Los siguientes gastos no podrán beneficiarse de la ayuda del FEADER:
1. O
bra civil que exijan la declaración de obra nueva en terrenos o inmuebles que no sean
propiedad de la persona beneficiaria de la ayuda.
Obra nueva sería aquella que es susceptible de inscribirse en el registro de la propiedad.
2. L
os intereses deudores.
3. L
os gastos financieros.
4. El Impuesto sobre el Valor Añadido recuperable o, en su caso, el Impuesto General Indi
recto Canario recuperable.
5. L
a vivienda.
6. Los impuestos personales o sobre la renta y las contribuciones a cualesquiera regímenes
de previsión social.
7. Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y
penales.
8. L
os gastos de procedimientos judiciales.
9. E
n la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos:
a) Los pagos efectuados por la persona que contrata con la Administración en concepto de
tasa de dirección de obra o de control de calidad.